La Ley N° 962, promulgada el 25 de enero de 1988, establece la extensión de la línea de energía eléctrica desde Avicaya hasta Huari, pasando por Challapata, para el alumbrado público, uso domiciliario, comercial e industrial en la zona sur del departamento de Oruro. La Dirección Nacional de Energía Eléctrica (DINE) coordinará con varias entidades, incluyendo la Corporación de Fomento Energético Rural (COFER) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE), para llevar a cabo esta obra. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento a través de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro y las cooperativas locales.
LEY N° 962
LEY DE 25 DE ENERO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Se establece con necesidad para el crecimiento de la zona sur del departamento de Oruro, la extensión de la línea de energía eléctrica para alumbrado público, uso domiciliario, comercial y para la industria y otros, desde la localidad de Avicaya, hasta la localidad de Huari, pasando por Challapata.
Artículo Segundo. La Dirección Nacional de Energía Eléctrica (DINE) coordinará las acciones para la concreción de esta obra con la Corporación de Fomento Energético Rural (COFER), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE), Compañía Boliviana de Energía Eléctrica (COBEE), filial Oruro, y a la Corporación Regional de ese distrito.
Artículo Tercero. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a gestionar el crédito para el financiamiento de esta obra, con la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, la organización de las Cooperativas de Administración y pago de servicios de las localidades mencionadas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Juan Lucio Grandchant, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer Guzmán, Gonzalo Simbrón García.
Por tanto promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Fernando Illanes de la Riva.