La Ley Nº 963, promulgada el 26 de enero de 1988, declara de urgencia nacional la finalización de la carretera Oruro-Cochabamba, específicamente los tramos Confital-Cayhuasi y Cayhuasi-Oruro. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento de esta obra, que debe basarse en un diseño final actualizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
LEY Nº 963
LEY DE 26 DE ENERO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo Primero. Se declara de urgencia y necesidad nacionales la terminación de la carretara Oruro-Cochabamba, integrante del Sistema Vial de Primer Orden, con la construcci6n del tramo Confital-Cayhuasi y Cayhuasi-Oruro.
Articulo Segundo. Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento de esta obra, en base al diseño final de la misma, que deberá ser actualizado en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Juan Lucio Grandchant, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer Guzmán, Gonzalo Simbrón García.
Por tanto promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSOR, Juan L. Cariaga Osorio, Andres Petricevic Raznatovic.