La Ley Nº 967, promulgada el 26 de enero de 1988, modifica el artículo 1° de la Ley N° 876 de 25 de abril de 1986, estableciendo que las localizaciones industriales con una inversión superior a cien mil dólares americanos (USD 100,000) recibirán beneficios de la ley. Esta modificación también se aplica a la Ley N° 877 de 2 de mayo de 1986, específicamente en beneficio del departamento de Potosí.
LEY Nº 967
LEY DE 26 DE ENERO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implique mayor a cien mil dólares americanos ($US. 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley.
La modificación establecida por la presente Ley, también será aplicable a la Ley N° 877 de 2 de mayo de 1986, en beneficio del departamento de Potosí.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Juan Luzio Grandchant, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer G., Gonzalo Simbrón García.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Fernando Moscoso Salmón.