La Ley N° 968, promulgada el 9 de agosto de 2017, autoriza la enajenación gratuita de un terreno de 13 hectáreas en la Zona "La Tamborada", Cochabamba, a favor del Ministerio de Deportes y del Fideicomiso AEVIVIENDA. Se asigna un lote de 6 hectáreas al Fideicomiso para la construcción de Viviendas Sociales y un lote de 7 hectáreas al Ministerio de Deportes para la implementación de una Villa Deportiva. La ley se emite conforme a la Constitución y a normativas departamentales, y se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 968
LEY DE 9 DE AGOSTO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la
enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie total
de trece (13) hectáreas, de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de
Cochabamba, ubicado en la Zona “La Tamborada”, Distrito 9 del Municipio de
Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, registrado en
las oficinas de Derechos Reales de Cochabamba, bajo el Folio Real con
Matrícula Computarizada N° 3.01.0.10.0003805; a favor del Ministerio de
Deportes y del Fideicomiso AEVIVIENDA, conforme a la Ley Departamental N° 716
de 13 de abril de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de
Cochabamba, y el Plano Georeferenciado Anexo a la Ley N° 844 de 24 de octubre
de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
1. **Lote A,** con una superficie de seis (6) hectáreas, a favor del Fideicomiso AEVIVIENDA, con destino exclusivo para la ejecución de obras de Viviendas Sociales.
2. **Lote B,** con una superficie de siete (7) hectáreas, a favor del Ministerio de Deportes, con destino exclusivo para la ejecución e implementación de la Villa Deportiva.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al
primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul
Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María
Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto
del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA , René Martínez Callahuanca, Milton Claros Hinojosa,
Tito Rolando Montaño Rivera.