La Ley N° 969, promulgada el 2 de febrero de 1988, declara de prioridad nacional la electrificación de diversas poblaciones en la provincia José Manuel Pando. La Corporación de Fomento de Energía Eléctrica Rural (COFER) debe realizar un estudio de factibilidad para este proyecto, lo que permitirá al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento necesario, tanto nacional como internacional, para su implementación.
LEY N° 969
LEY DE 2 DE FEBRERO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo 1. Declárese de prioridad nacional la electrificación de las poblaciones paceñas Viacha Kapirir, San Juan, Satatotora, Khullagua, comunidad Sullcatiti, Chama, Achuma Santa Ana, Santo Domingo de Machaca, cantónTiwacuta, cantón Villa Anta, cantón Nazacara, Ingavi y Pacajes, cantón Kasillunca, San Andrés de Machaca, cantón Laquinamaya, Santiago de Machaca, cantón Catacora, cantón Thola Kollo y cantón Parquipujio de la provincia José Manuel Pando.
Articulo 2. La Corporación de Fomento de Energía Eléctrica Rural (COFER), de conformidad al Decreto Supremo Nº 20226 deberá realizar el estudio de factibilidad correspondiente, en base al cual el Poder Ejecutivo podrá gestionar el financiamiento requerido, nacional y/o internacional, para que dicho Plan sea materializado a la brevedad posible.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Duran, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer G., Gonzalo Simbrón García.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Illanes de la Riva, Juan L. Cariaga Osorio.