La Ley N° 971 establece la conformación de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, que estará compuesta por cinco vocales organizados en dos salas: una Civil con tres vocales y una Penal con dos vocales. Además, se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a esta ley.
LEY N° 971
LEY DE 26 DE FEBRERO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. La Corte Superior del Distrito Judicial del Beni estará formada por cinco vocales, dividida en dos salas, una Civil y otra Penal con tres vocales la primera y con dos la segunda.
Artículo 2. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Duran, Alfredo Cuellar Vargas, Fernando Kieffer Guzmán, Ulises Hurtado Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.