La Ley N° 971 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un traspaso presupuestario anual al Ministerio de Salud para cubrir los costos de servicios de salud de Irma Lily Vélez de Villa Rojas y sus familiares, conforme a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de noviembre de 2016. Además, si se determina que los familiares requieren terapia tras evaluaciones psicológicas o psiquiátricas, el Ministerio de Salud deberá ampliar la cobertura de servicios. Este ministerio es responsable de gestionar dichas evaluaciones y supervisar la implementación de la ley.
LEY N° 971
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
Tesoro General de la Nación - TGN, realizar el traspaso presupuestario
interinstitucional de forma anual al Ministerio de Salud, para cubrir el costo
de la prestación de servicios de salud de la Señora Irma Lily Vélez de Villa
Rojas y sus familiares, según lo determinado en la Sentencia de 30 de
noviembre de 2016 sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso
I.V. Vs. Bolivia.
II. Si la evaluación psicológica y/o psiquiátrica a los familiares de la
Señora Irma Lily Vélez de Villa Rojas, concluyese que deben recibir terapia,
la prestación de servicios de salud establecida en el Parágrafo anterior,
deberá ampliarse a éstos, tal como establece el Párrafo 332 de la citada
Sentencia.
III. El Ministerio de Salud, tiene la responsabilidad de gestionar las
evaluaciones psicológicas y/o psiquiátricas que se requieran, así como
regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul
Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián
Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA , René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén
Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ariana Campero Nava.