La Ley N° 975 establece que toda mujer en periodo de gestación y hasta un año después del nacimiento de su hijo tiene derecho a la inamovilidad en su puesto de trabajo, tanto en instituciones públicas como privadas. Además, se requiere que las mujeres en gestación que realicen trabajos que puedan afectar su salud reciban un tratamiento especial que les permita trabajar en condiciones adecuadas, garantizando su salario y condición laboral. Se derogan todas las disposiciones que contradigan esta ley.
LEY N° 975
LEY DE 2 DE MARZO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas.
Artículo 2. La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo.
Artículo 3. Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar Vargas, Fernando Kieffer G., Fernando Farah Aquim.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Carlos Perez Guzman, Alfredo Franco Guachalla.