La Ley N° 976 autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento ante organismos de crédito internacional para la III Fase del Programa de Fomento de Ganado Porcino, que será ejecutado por la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca, con el objetivo de mejorar la comercialización de productos porcinos.
LEY N° 976
LEY DE 2 DE MARZO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Autorízase al Poder ejecutivo gestionar ante organismos de crédito internacional, el financiamiento para la III Fase del Programa de Fomento de Ganado Porcino, a ejecutarse por la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca, para la comercialización de productos porcinos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Duran, Alfredo Cuellar Vargas, Fernando Kieffer G, Carlos Farah Aquim.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Sandoval Justiniano, Ramiro Cabezas Masses.