La Ley Nº 977, promulgada el 4 de marzo de 1988, eleva a rango de ley el decreto supremo 09845 de 11 de agosto de 1971, que declara a Charagua "Ciudad Benemérita de la Patria" en reconocimiento a su contribución en la defensa del territorio y recursos naturales del país. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 977
LEY DE 4 DE MARZO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Elévase a rango de ley el decreto supremo 09845, de fecha 11 de agosto de 1971, que declara a Charagua “Ciudad Benemérita de la Patria”, en reconocimiento de su abnegada contribución y leal esfuerzo en la defensa del territorio patrio y sus recursos naturales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de febrero de 1988.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Duran, Fernando Kieffier G., Alfredo Cuellar Vargas, Carlos Farah Aquím.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.