La Ley N° 979 declara de prioridad nacional y utilidad pública el proyecto vial Pailón-Puerto Suárez, que integra el eje de transportes continental en Bolivia. Se encomienda al Servicio Nacional de Caminos y a la Corporación Regional de Santa Cruz la realización de estudios necesarios para su ejecución. Se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento internacional y a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz a formar un Comité Ejecutor del Proyecto, que incluirá instituciones cívicas y técnicas. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 979
LEY DE 4 DE MARZO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo 1. Declárese de prioridad nacional y utilidad públicas la realización del proyecto vial Pailón-Puerto Suárez, como parte integrante del eje de transportes continental que une los puertos de Santos, en el Atlántico y Arica, en el Pacífico, vinculando en su trazo las fronteras orientales y occidentales de Bolivia e integrando los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, La Paz y Oruro mediante una red vial a la que convergen conexiones ya existentes de Potosí, Chuquisaca y Beni.
Articulo 2. Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos (SNC) y a la Corporación Regional de Santa Cruz, el perfeccionamiento inmediato de los estudios necesarios para concretar en breve la ejecución de este proyecto.
Articulo 3. Autorízase al Poder Ejecutivo ante organismos internacionales de financiamiento la obtención de recursos necesarios para la ejecución del proyecto y a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, a concretar esfuerzos regionales y nacionales, técnicos y financieros destinados al mismo propósito.
Articulo 4. Con este fin, autorízase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, organizar un Comité Ejecutor del Proyecto bajo su presidencia y en el cual participen instituciones cívicas técnicas y económicas que aportan al proyecto con recursos humanos y/o financieros orientados a iniciar las obras preliminares
Articulo 5. Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de febrero de 1988.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Carlos Farah Aquim.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses, Andrés Petricevíc Raztanovíc.