La Ley N° 98 indemniza al Capitán de Carabineros Melquíades Hernández Leonardini con un monto de 3,063 bolivianos por daños sufridos el 21 de julio de 1946. Esta erogación se imputará al Capítulo de Obligaciones del Estado correspondiente a la gestión de 1960. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 98
RUBEN JULIO CASTROPRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo Único. Indemnízase al Capitán de Carabineros Melquíades Hernández Leonardini, con la suma de Tres Millones Sesenta y Tres oo/100 Bolivianos, por los daños sufridos el 21 de julio de 1946, debiendo imputarse esta erogación al Capítulo de Obligaciones del Estado, de la gestión 1960.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de octubre de 1960.
Fdo. Juan Lechín Oquendo, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional, Carmelo Cuéllar Jiménez, Secretario Congresal, Gullermo Muñoz de la Barra, Secretario Congresal.