La Ley N° 980, promulgada el 4 de marzo de 1988, eleva a la población de Camiri, capital de la segunda sección de la provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, al rango de ciudad. Esta disposición debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su implementación conforme a lo establecido en la normativa constitucional.
LEY N° 980
LEY DE 4 DE MARZO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo Único. Elévase a rango de ciudad la población de Camiri, capital de la segunda sección de la provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 24 de febrero de 1988.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Duran, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Carlos Farah Aquím.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.