La Ley Nº 984, promulgada el 2 de marzo de 1988, aprueba la Recomendación N° 151 (1975) de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada en Ginebra el 4 de junio de 1975. Esta norma debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y aplicación en el país.
LEY Nº 984
LEY DE 2 DE MARZO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Se aprueba la Recomendación N° 151 (1975), adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Ginebra el 4 de junio de 1975, en su sexagésima reunión.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de febrero de 1988.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G, Gonzalo Simbrón García.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Franklin Anaya Vasquez.