La Ley N° 985, promulgada el 2 de marzo de 1988, aprueba tres convenios internacionales suscritos con la República Socialista Federativa de Yugoslavia: el Convenio Comercial y el Convenio sobre Colaboración Financiera y Técnica, ambos firmados el 2 de octubre de 1963 en Cochabamba, y el Convenio sobre Supresión de Visas, firmado el 11 de abril de 1983 en La Paz. La ley se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 985
LEY DE 2 DE MARZO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el inciso 12 del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los siguientes convenios internacionales suscritos con la República Socialista Federativa de Yugoslavia:
Convenio Comercial, firmado el 2 de octubre de 1963 en Cochabamba;
Convenio sobre Colaboración Financiera y Técnica, firmado el 2 de octubre de 1963 en Cochabamba; y
Convenio sobre Supresión de Visas, firmado el 11 de abril de 1983 en La Paz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 8 de febrero de 1988.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G, Gonzalo Simbrón García.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo.