La Ley Nº 988, promulgada el 4 de marzo de 1988, ratifica varios instrumentos internacionales de la Unión Postal Universal, incluyendo la Constitución de la Unión Postal Universal y sus protocolos adicionales, así como el Reglamento General de la Unión Postal y el Acuerdo Relativo a Encomiendas Internacionales. Esta ratificación implica el compromiso del Gobierno de Bolivia de cumplir con las disposiciones establecidas en dichos instrumentos para la regulación de servicios postales internacionales. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 988
LEY DE 4 DE MARZO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Se ratifica los siguientes instrumentos internacionales de la Unión Postal Universal, suscritos por el Gobierno de Bolivia.
Constitución de la Unión Postal Universal, Protocolo final (modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio de 1969 de Lausana de 1974 y de Hamburgo de 1984);
Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal;
Reglamento General de la Unión Postal, Protocolo Final;
Convenio Postal Universal protocolo Final. Reglamento de Ejecución; y
Acuerdo Relativo a Encomiendas Internacionales. Protocolo Final y Reglamento de Ejecución.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 23 de febrero de 1988.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Lazcano Henry, Alfredo Cuéllar Vargas, Ulises Hurtado Cuellar, Carlos Farah Aquím.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Andrés Petricevíc Raztanovíc.