La Ley N° 991 autoriza a la Universidad Tomás Frías de Potosí a gestionar un crédito con FONPLATA para financiar la construcción de infraestructura y equipamiento necesarios para sus actividades académicas y de investigación. El Tesoro General de la Nación proporcionará los recursos de contraparte, utilizando el 20% de los ingresos por pago de patentes mineras asignados como recurso universitario.
LEY N° 991
LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza a la Universidad Tomás Frías de Potosí, gestionar y convenir con FONPLATA un crédito destinado al financiamiento de la construcción de infraestructura y equipamiento requeridos para adecuada atención de sus actividades académicas y de investigación científica.
Artículo 2. Los recursos de contraparte proporcionará el Tesoro General de la Nación, con cargo al rendimiento del 20% de ingresos por pago de patentes mineras asignado como recurso universitario.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Carlos Farah Aquím.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.