La Ley N° 993, promulgada el 25 de marzo de 1988, establece la creación del cantón Curva Pucara en la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con su capital en la misma localidad. El cantón incluye las comunidades de Huallaquiri, Querqueta, Arapata, Quintupata, Sacani, Kantapa, Callamarca, Chuñuchuñuni, Siquiri, Collo Collo y Pucara. Sus límites son: al norte con el cantón Tambillo, al sur con Cuipa España de Machaca, al este con San Juán de Satatotora y al oeste con Tiahuanacu. El Instituto Geográfico Militar es responsable de las delimitaciones y la fijación de hitos conforme al D.S. N° 2282 de 1950.
LEY N° 993
LEY DE 25 DE MARZO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Créase el cantón Curva Pucara con su capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento del La Paz, comprendiendo las siguientes comunidades: Huallaquiri, Querqueta, Arapata, Quintupata, Sacani, Kantapa, Callamarca, Chuñuchuñuni, Siquiri, Collo Collo y Pucara.
Artículo 2.- Los límites del cantón son los siguientes: al norte con al cantón Tambillo; al sud con el cantón Cuipa España de Machaca; al este con el cantón San Juán de Satatotora; al oeste con el cantón Tiahuanacu.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos, de acuerdo con el artículo 6° del D.S. N° 2282 de 5 de diciembre de 1950.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer G., Ulises Hurtado Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.