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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000024
R-0011-01
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 27 de mayo de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede conceder prórrogas de oficio.
Que en atención a solicitudes de los contribuyentes y considerando las adecuaciones técnicas y operativas al sistema, producto de la integración de nuevos módulos al SIAT en Línea, es necesario prorrogar el plazo para la presentación física y digital de obligaciones tributarias del IUE para contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024, la declaración de las transacciones que deben ser respaldadas con documento de pago correspondientes al mes de marzo de 2025 y el plazo para registro del beneficiario final, a efecto de garantizar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de Aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Prorrogar hasta el 20 de junio de 2025 el plazo de vencimiento establecido en el Artículo 7 de la RND Nº 102400000021, para el envío y/o declaración de las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago correspondientes al periodo fiscal marzo de 2025.
II. Prorrogar hasta el 20 de junio de 2025, el plazo para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoría Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del cumplimiento de la obligación tributaria del IUE con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024.
Regístrese y publíquese.
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024.
III. Prorrogar hasta el 20 de junio de 2025, el plazo para registro del beneficiario final, previsto en la Disposición Transitoria Única de la RND Nº 102500000005 de 15 de enero de 2025.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES