VolverRA SEPREC 240/2025 AMPLIACIÓN RENOVACIÓN DE MATRICULA
SEPREC
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEPREC N° 240/2025
La Paz, 28 de mayo de 2025
VISTOS:
La Resolución Administrativa SEPREC N° 020/2022 de 02 de marzo de 2022, el Informe SEPREC/DGE/DRC/INF Nro. 0282/2025 de 13 de mayo de 2025, el Informe Jurídico INF/SEPREC/DJ N° 079/2025 de 26 de mayo de 2025, así como todo lo demás que convino ver, se tuvo presente y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que, la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que, la Ley de Registro de Comercio N° 1398 de 01 de octubre de 2021 determina que el Registro de Comercio estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, otorgando un plazo de quince (15) días calendario a partir de la vigencia de la Ley para la creación, organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública que estará a cargo del Registro de Comercio.
Que, en fecha 06 de octubre de 2021 se promulgó el Decreto Supremo N° 4596 que crea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC, entidad Descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, como una Entidad competente para la realización de todos los actos propios del Registro de Comercio, con sede principal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en las capitales de departamento y otras oficinas oficiales de acuerdo a su pertinencia, dentro el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, el Parágrafo I del Artículo 5 del referido Decreto Supremo, señala que, el SEPREC es la entidad competente para la realización de todos los actos propios del Registro de Comercio, por lo cual todas sus actividades, hacen fe, tendrán validez legal y surtirán todos los efectos jurídicos dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, el Artículo 6 del Decreto de creación del SEPREC, le faculta a administrar y ejercer las funciones del Registro de Comercio, como registrar, otorgar y renovar anualmente la Matrícula de Comercio a las personas naturales y jurídicas tanto privadas como públicas que se dediquen a la actividad comercial en el marco de la normativa vigente; promover sus actividades fomentando la formalización de las empresas y el desarrollo empresarial, facilitando el acceso a la información y generando programas de capacitación; así como todas aquellas acciones descritas y aplicables en el Código de Comercio.
Que, el inciso i) del Artículo 8 del citado Decreto Supremo de creación del SEPREC, faculta al Director General Ejecutivo en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva a emitir Resoluciones Administrativas y realizar las acciones que correspondan para el cumplimiento de sus funciones institucionales.
Avendia 20 de octubre, entre Rosendo Gutierrez y Bolivario Salinas, Ed. Residencial, Of. 201, Zona Sopocachi, Oficina central La Paz
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SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO
2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA
INSTITUCIÓN CERTIFICADA ISO 9001 NB/ISO 9001Que, el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, mediante Resolución Administrativa SEPREC Nº 020/2022 de fecha 02 de marzo de 2022, establece que las empresas con fecha de cierre de gestión fiscal al 30 de diciembre, deben renovar su matrícula de comercio dentro el periodo correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Artículo Único de la Resolución Normativa de Directorio Nº1025000000015 de fecha 15 de abril de 2025, publicada el 16 de abril de 2025, el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, prorroga hasta el 30 de mayo de 2025, el plazo para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoría Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente en fecha 27 de mayo de 2025 el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, emite una nueva Resolución Normativa de Directorio Nº1025000000024, cuyo Artículo Único Parágrafo II amplía el referido plazo hasta el 20 de junio de 2025, para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoría Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, complementariamente, es necesario traer a colación las Notas CITE: GGE 097/2025, CITE-CDC-286/2025, CCB-DEN CITE 85/2025 y CCLP Nº 0240/2025, emitidas por el la Cámara Nacional de Comercio, Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba, Colegio de Contadores de Bolivia y Colegio de Contadores de La Paz, respectivamente, solicitan al SEPREC a través de sus representantes, considerar la ampliación o prórroga del plazo para la renovación de la Matrícula de Comercio siendo que el Servicio de Impuestos Nacionales a través de la RND Nº1025000000015 de 15 de abril de 2025, publicada el 16 de abril de 2025, ha resuelto prorrogar hasta el 30 de mayo de 2025 el plazo para distintas obligaciones establecidas por ese ente, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024.
Que, mediante Informe SEPREC/DGE/DRC/INF Nro. 0282/2025 de 13 de mayo de 2025, el Director de Registro de Comercio, señala que la Resolución Administrativa SEPREC Nº 20/2022 de fecha 02 de marzo de 2022, aprobó el cronograma de renovación anual de Matrículas de Comercio, el cual cronograma establece que las unidades económicas con cierre de gestión fiscal el 31 de diciembre y actividad bancaria, seguros, comerciales y servicios, deben renovar la matrícula de Comercio dentro el periodo comprendido entre el 01 de marzo al 31 de mayo; así como también la Resolución Administrativa señala que las empresas deben renovar su matrícula de Comercio dentro del periodo establecido y adicionalmente que el SEPREC en el marco de su normativa legal vigente opera con responsabilidad y calidad registrada en una entidad certificada bajo norma NB/ISO 9001.
Avenida 20 de Octubre, entre Rosendo Gutiérrez y Belisario Salinas. Edif. Beltrán - 4to Piso – Zona Sopocachi Oficina Central La Paz
info@seprec.gob.bo Tel.: (2) 219 0900 Bolívia - 820 112 92
www.seprec.gob.botambién señala que en atención a la Resolución Normativa de Directorio N°102500000015 de 15 de abril de 2025 publicada el 16 de abril de 2025 y emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, la ampliación de plazo para la renovación de Matrícula de Comercio, se constituiría en una medida de fomento a la formalización, como atribución del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC, conforme el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4596, por lo que se considera importante que esta entidad de registro pueda materializar decisiones en el ámbito de sus competencias como señales concretas enfocadas al fomento de apoyo a la formalización en el marco del trámite de Renovación de Matrícula de Comercio, por lo cual es pertinente realizar una prórroga con carácter excepcional para la Renovación de Matrícula de Comercio de unidades económicas con cierre fiscal al 31 de diciembre, hasta el próximo 30 de junio de 2025. En este sentido recomienda realizar los ajustes necesarios en el sistema RECOP para modificar el cumplimiento de la vigencia, para empresas con cierre fiscal al 31 de diciembre, dado que ahora la misma será hasta el 30 de junio de 2025, así como ajustar la emisión de certificados de los trámites 10 y 57 para que la nueva vigencia de la matrícula 2023 para empresas con cierre fiscal el 31 de diciembre sea hasta el 30 de junio de 2025, asimismo recomienda, realizar el ajuste correspondiente al sistema RECOP para que la fecha de educación de empresas con cierre fiscal al 31 de diciembre, sea a partir del 01 de julio de 2025; y finalmente recomienda que se considere efectuar cualquier otro ajuste vinculado al plazo de renovación para empresas con cierre fiscal al 31 de diciembre.
Que, mediante Nota Interna SEPREC/DGE/DRC/NIN Nro. 1230/2025 de fecha 26 de mayo de 2025, la Dirección de Registro de Comercio, remite información estadística al 23 de mayo de 2025 de unidades económicas con cierre fiscal al 31 de diciembre que renovaron su Matrícula de Comercio a la gestión 2024, en la cual señala que de las 77.563 unidades económicas activas, 9.676 (12.5%) cumplieron con esta obligación, quedando pendientes 67.887 (87.5%), de empresas que deben renovar su Matrícula de Comercio, hasta el 31 de mayo de 2025.
Que, mediante Informe Jurídico SEPREC/DJ/INF N° 079/2025 de 26 de mayo de 2025, la Dirección Jurídica, establece que en consideración las Resoluciones Normativas de Directorio N° 102500000024 del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, las solicitudes planteadas por la Cámara Nacional de Comercio, el Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba, el Colegio de Contadores de Bolivia y Colegio de Contadores de La Paz, los argumentos técnicos vertidos en el Informe SEPREC/DGE/DRC/INF Nro. 0282/2025 en relación a la ampliación de plazo que vence el 31 de mayo de 2025 para la renovación de Matrícula de Comercio para unidades económicas con cierre fiscal al 31 de diciembre, así como los datos estadísticos que reflejan la cantidad de empresas que no renovaron su Matrícula; concluyendo en base a los argumentos técnicos, que es viable atender lo solicitado ampliando de manera excepcional el plazo hasta el próximo 30 de junio de 2025, toda vez que no se contraviene la normativa legal en actual vigencia por lo que recomienda la emisión de una Resolución Administrativa, para el cumplimiento de las previsiones establecidas en el inciso h) del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4596 de 06 de octubre de 2021.
POR TANTO,
El Director General Ejecutivo, designado mediante Resolución Suprema N° 27625, de 22 de octubre de 2021, en calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 8 del Decreto Supremo...N° 4596, de 06 de octubre de 2021 y demás normativa vigente,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AMPLIAR EL PLAZO de manera excepcional, para la Renovación de Matrículas de Comercio establecido en la Resolución Administrativa SEPREC Nº 020/2022 de fecha 02 de marzo de 2022 de las unidades económicas con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre, hasta el 30 de junio de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AMPLIAR LA VIGENCIA de la Matrícula de Comercio de las unidades económicas con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre, hasta el 30 de junio de 2025.
ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que el incumplimiento a la obligación de renovación de la Matrícula de Comercio conlleva su depuración, lo que implica la inhabilitación para el ejercicio del comercio, a partir del día siguiente de la fecha máxima de la renovación.
ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR que la presente Resolución Administrativa entrará en vigor a partir del 01 de junio de 2025.
ARTÍCULO QUINTO.- INSTRUIR a la Dirección de Registro de Comercio y a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.
ARTÍCULO SEXTO.- INSTRUIR a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Unidad de Planificación y Gestión Institucional, difundir y publicar la presente Resolución Administrativa, por los medios y canales de la entidad habilitados al efecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- INSTRUIR a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Unidad de Difusión y Comunicación, la publicación de la presente Resolución Administrativa en un medio de prensa escrita a nivel nacional.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Alfredo Ronald Espulveda Rivero
DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO
SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
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