VolverImpuestos
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000026
R-0011-01
“PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”
La Paz, 03 de Junio de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede conceder prórrogas de oficio.
Que en el marco de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, el Servicio de Impuestos Nacionales viene implementando nuevos módulos al SIAT en Línea, proceso que requiere la realización de adecuaciones técnicas y operativas, por lo que a efecto de garantizar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos del periodo fiscal mayo 2025.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Prorrogar el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos del periodo fiscal mayo 2025, cuyo vencimiento está sujeto a la terminación del NIT, conforme la siguiente distribución :
* TERMINACIÓN DEL NIT : PLAZO DE VENCIMIENTO
0, 1 : 17 de junio de 2025
2, 3 : 18 de junio de 2025
4, 5 : 20 de junio de 20256, 7 23 de junio de 2025
8, 9 24 de junio de 2025
II. Prorrogar hasta el 6 de junio de 2025, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), cuyo vencimiento se produjo el 3 de junio de 2025.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES