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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000025
R-0011-01
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS (RCV)
La Paz, 02 de junio de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede conceder prórrogas.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, se dispuso el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales a través del Registro de Compras y Ventas (RCV), y el plazo para la anulación de documentos fiscales en las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.
Que en el marco de la RND Nº 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, el Servicio de Impuestos Nacionales viene implementando nuevos módulos al SIAT en Línea, proceso que requiere la realización de adecuaciones técnicas y operativas, por lo que a efecto de garantizar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo para la presentación del RCV y la anulación de facturas emitidas en modalidades en línea, así como la reversión de dicha anulación, correspondientes al período fiscal mayo de 2025.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Prorrogar hasta el 12 de junio de 2025, el plazo de vencimiento establecido en la RND Nº 102100000011, para el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el Registro de Compras y Ventas (RCV). II. La prórroga señalada en el parágrafo anterior aplica también para la anulación de facturas emitidas en las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, así como la reversión de dicha anulación, correspondientes al período fiscal mayo de 2025.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de junio de 2025.
Fdo. PRESIDENTE EJECUTIVO A. I."Registro de Compras y Ventas", correspondiente a las operaciones realizadas en el periodo fiscal mayo de 2025.
II. Prorrogar hasta el 12 de junio de 2025, el plazo de vencimiento establecido en el Parágrafo II del Artículo 38 de la RND Nº 102100000011 para efectuar la anulación de documentos fiscales y/o reversión de dicha anulación, correspondiente a las operaciones realizadas en el periodo fiscal mayo de 2025.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES