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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000027
R-0011-01
CONTROL DE EXISTENCIAS Y PRODUCCIÓN - ICE
La Paz, 06 de junio de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 79 de la Ley Nº 843, crea en todo el territorio nacional el Impuesto a los Consumos Específicos, que se aplica sobre las ventas e importaciones definitivas de bienes muebles, situados o colocados en el territorio del país, detallados en el Anexo del citado Artículo.
Que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Nº 1006 de 20 de diciembre de 2017, modifica el Título del Parágrafo I y su Numeral 1 del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), incorporando al cálculo del impuesto una base imponible expresada en unidades de producto vendido o importado sobre la cual se aplicarán alícuotas específicas según el tipo de producto establecido en dicha norma.
Que en el marco de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, con la finalidad de actualizar la gestión de la información que presentan los Sujetos Pasivos alcanzados por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), es necesario migrar la información de los Formularios 185 y 630 a una nueva plataforma integrada al SIAT, que permita la parametrización de la información para un registro sencillo, digital y en línea.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto implementar el uso del módulo “Control de Existencias y Producción – CEP”, para la presentación de las Declaraciones Juradas 650, 651 y 652, a través del SIAT en Línea.
Artículo 2. (Alcance).- Se encuentran alcanzados por la presente Resolución, los Sujetos Pasivosdel Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), que elaboraren y/o comercialicen productos incluidos en las siguientes partidas arancelarias:
**PARTIDA ARANCELARIA** | **DESCRIPCIÓN**
**20.09** | Jugos de Frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
**22.01** | Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
**22.02** | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
**22.03.00.00.00** | Cerveza de malta.
**22.04** | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
**22.05** | Vermuth y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
**22.06.00.00** | Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
**22.07** | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
**22.08** | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.; aguardiente, licores y demás bebidas espirituosas.
**24.02** | Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
**24.03** | Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.
**24.04** | Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
**Artículo 3. (Aprobación).**- Se aprueba el módulo "Control de Existencias y Producción – CEP" disponible en la plataforma SIAT en Línea, para la generación del registro de control de existencias y producción de bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes, cigarrillos, cigarros y tabaco.
**Artículo 4. (Control de Existencias y Producción - CEP).**- I. El módulo de Control de Existencias y Producción (CEP) proporcionará a la Administración Tributaria registros sistematizados de información mensual de la actividad económica sujeta al Impuesto a los Consumos Específicos, queconstituirá insumo para el llenado de las Declaraciones Juradas de los Formularios 650, 651 y 652, conforme Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
II. La información del "Control de Existencias y Producción – CEP" formará parte indivisible de las Declaraciones Juradas 650, 651 y 652.
Artículo 5. (Envío y Plazos).- El Control de Existencias y Producción – CEP, deberá enviarse mensualmente, hasta la fecha de vencimiento del IVA conforme el último dígito del NIT.
Artículo 6. (Ajustes al registro de Control de Existencias y Producción – CEP).- Una vez presentada la Declaración Jurada 650, 651 y/o 652 según corresponda, la modificación del Control de Existencias y Producción - CEP, podrá ser realizada mediante el proceso de rectificatoria de la Declaración Jurada presentada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- I. Se aprueba el Anexo Técnico de la presente Resolución, disponible en la opción SIAT en Línea Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo.
II. Las actualizaciones al Anexo Técnico, serán publicadas en el Portal Web del SIN, www.impuestos.gob.bo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
Primera.- A la vigencia de la presente Resolución, queda derogado el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0001.07 de 2 de enero de 2007.
Segunda.- A la vigencia de la presente Resolución, quedan abrogadas las siguientes Resoluciones:
1. Resolución Administrativa Nº 05-95-87 de 24 de marzo de 1987.
2. Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0013.08 de 4 de abril de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES