17 DE MAYO DE 2005 .- Disolver el Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones – SIVEX, delegándose las funciones y atribuciones del SIVEX a la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia – CANEB.
DECRETO SUPREMO N° 28143
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 23009 de 17 de diciembre de 1992, crea el Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones – SIVEX, como entidad descentralizada del Ministerio de Industria y Comercio y Turismo, siendo la encargada de centralizar los trámites de exportaciones en base toda la documentación.
Que con Resolución Suprema Nº 210635 de 20 de abril de 1992, se determina el Reglamento de funcionamiento del Sistema de Ventanilla Unica de Exportadores – SIVEX, estableciendo sus atribuciones, organización y financiamiento, determinando el Trámite Unico de Exportación y Registro de las empresas exportadoras, el Registro Unico de Exportadores – RUE.
Que el Decreto Supremo N° 25706 de 14 de marzo de 2000, regula el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, en el marco de las normas de la Ley N° 1489 de 16 de Abril de 1993 – Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, y de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas.
Que el texto ordenado del Reglamento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, comprende las normas del Decreto Supremo N° 25706 de 14 de marzo de 2000 y, las modificaciones realizadas por el Decreto Supremo N° 27128 de 14 de Agosto de 2003.
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la nueva estructura y funciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre 2004, dispone la nueva organización de los Ministerios, así como la estructura y funciones de los Viceministerios, estableciendo como competencia del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones la proposición de políticas para el desarrollo de los regímenes especiales de exportación.
Que el Parágrafo II del Articulo 21 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece que el SIVEX es una Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Económico.
Que con el objetivo de hacer más eficientes los trámites y procedimientos relacionados al Comercio Exterior, el Gobierno Nacional como parte de su política nacional de fomento a las exportaciones, ha resuelto delegar la administración de las funciones del SIVEX a una entidad privada ligada al sector exportador.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 4 de mayo de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disolver el Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones – SIVEX, creado mediante Decreto Supremo N° 23009 de 17 de diciembre de 1992, que en la actualidad opera como entidad desconcentrada dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, delegándose las funciones y atribuciones del SIVEX a la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia – CANEB, y a través de ésta, a las Cámaras Departamentales de Exportadores, estableciéndose al efecto que las operaciones delegadas a la CANEB, serán supervisadas por el Consejo Nacional de Exportaciones – CONEX.
ARTICULO 2.- (OFICINAS REGIONALES).
I. La CANEB para la atención de las funciones delegadas deberá establecer unidades operativas especializadas que tendrán presencia a nivel nacional en las once oficinas regionales ya establecidas en el territorio nacional por el Ex – SIVEX.
II. Estas Unidades Regionales contarán con el personal técnico y administrativo requerido para las operaciones y estarán a cargo de un Jefe Regional como principal responsable ejecutivo, quienes serán designados por las Cámaras Departamentales de Exportadores.
ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Las funciones delegadas a la CANEB serán financiadas en su integridad por el producto de la venta de los servicios prestados a los exportadores.
ARTICULO 4.- (ORGANIZACION Y FUNCIONES). La organización y funciones de las unidades operativas especializadas de la CANEB a través de las Cámaras Departamentales de Exportadores, estarán regidas por un manual de funciones aprobado por el Consejo Nacional de Exportaciones – CONEX.
ARTICULO 5.- (FUNCIONES DELEGADAS). La CANEB en el marco del presente Decreto Supremo a través de sus unidades operativas especializadas, brindará los servicios de:
Emisión de los Certificados de Origen de las mercancías de exportación.
Emisión del Registro de Exportadores de Café – ICO.
Recepción de documentación que acompaña a la solicitud del trámite RITEX, para su remisión ante la Dirección General de Comercio y Exportaciones del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones.
Prestar apoyo y facilitación en la tramitación de las solicitudes RITEX.
Prestar asesoramiento técnico y jurídico a los exportadores en los trámites vinculados al proceso de exportación.
ARTICULO 6.- (REGISTRO UNICO DE EXPORTADORES – RUE). Se deja sin efecto el Registro Unico de Exportadores – RUE.
ARTICULO 7.- (ACTIVOS FIJOS Y RECURSOS FINANCIEROS).
I. Los activos fijos a cargo del Ex - SIVEX se transfieren al Ministerio de Desarrollo Económico, previo proceso de inventariación, estableciéndose un plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para la ejecución del proceso de cierre, consistente en conciliación de activos y pasivos, balances y otros.
II. Los recursos financieros del Ex - SIVEX existentes en la Cuenta Unica del Tesoro – CUT, y saldos bancarios, deberán ser transferidos al Ministerio de Desarrollo Económico, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Asuntos Administrativos de dicho Ministerio.
ARTICULO 8.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.