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Decreto Supremo 28125

17 DE MAYO DE 2005 .- Modificar el Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de abril de 2000, referido al Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX.

DECRETO SUPREMO N° 28125

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993 – Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, define el Régimen de Internación Temporal para Exportación – RITEX estableciendo sus disposiciones generales.

Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, en su Capitulo VI de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, establece normas generales concordantes con la Ley Nº 1489, reglamentadas mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 – Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Que el Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de abril de 2000 – Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, regula los aspectos sustantivos, procedimentales y administrativos del Régimen antes señalado, dentro del marco de la Ley Nº 1489 y la Ley Nº 1990, disposición legal que posteriormente fue modificado por el Decreto Supremo Nº 26397 de 17 de noviembre de 2001 y el Decreto Supremo N° 27128 de 14 de agosto de 2003.

Que es necesario modificar el Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo – RITEX, en el ámbito operativo, con el objeto de hacer efectivo el encadenamiento productivo entre empresas proveedoras RITEX y empresas RITEX, y establecer responsabilidades específicas, así como, ampliar la utilización del mismo a asociaciones de productores – exportadores legalmente establecidos.

Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de abril de 2000, referido al Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX.

ARTICULO 2.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 3).-

I. Se modifican los incisos d), e) y l) del Artículo 3 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, aprobado por el Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de abril de 2000 y sus posteriores modificaciones, de la siguiente manera:

“d) Empresa RITEX.- Es la sociedad comercial o asociación civil de productores – exportadores, incorporada al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, mediante Resolución Administrativa Expresa del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto en el presente Decreto Supremo. Esta empresa efectúa la exportación RITEX de productos en forma directa, incluyendo en su caso los producidos por las empresas proveedoras RITEX.

e) Empresa Proveedora RITEX.- Es la sociedad comercial o asociación civil de productores – exportadores incorporada al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, mediante Resolución Administrativa Expresa del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto en el presente Decreto Supremo. Esta empresa provee envases, embalajes y otros bienes intermedios a las empresas RITEX o a otras empresas proveedoras RITEX, después de haberlos obtenido como resultado de un proceso productivo efectuado en forma directa.

l) Saldo.- Es la materia prima o bien intermedio admitido temporalmente que dentro del plazo de admisión temporal no hubiese sido objeto de un proceso productivo.”

II. Se incluye el inciso m) en el Artículo 3 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, aprobado por el Decreto Supremo Nº 25706 y sus posteriores modificaciones, con el siguiente texto:

“m) Sobrante.- Es el residuo con valor comercial de materias primas y/o bienes intermedios admitidos temporalmente, resultante del proceso productivo.”

III. Se incluye como últimos párrafos del Artículo 3 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, los siguientes textos:

“ En ningún caso, se entenderá como asociación civil de productores –exportadores a aquellas asociaciones o entidades que su patrimonio este constituido con fondos de financiamiento externo.

Unicamente a efectos del presente Decreto Supremo, se empleará el término “empresa” para referirse a las asociaciones civiles de productores – exportadores y a las empresas relacionadas con el Régimen.”

ARTICULO 3. (MODIFICACION DEL ARTICULO 8).-

I. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 8 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, de la siguiente manera:

“a) Para el caso de la sociedad comercial, razón social, actividad económica principal y domicilio, número de Matrícula del Registro de Comercio emitido por el Servicio Nacional de Registro de Comercio o la entidad legalmente autorizada, número de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes y número del Registro Unico de Exportadores – RUE. Para el caso de las asociaciones civiles de productores – exportadores, denominación, actividad económica principal y domicilio, fotocopia legalizada de la Resolución Suprema o Prefectural que le otorgue la respectiva personalidad jurídica, número de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes y número del Registro Unico de Exportadores – RUE.”

II. Se incluye el Parágrafo IV en el Artículo 8 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, con el siguiente texto:

“IV. El listado de mercancías a ser admitidas temporalmente deberá expresarse en subpartidas arancelarias, excepcionalmente, cuando el exportador así lo requiera, el listado de mercancías a ser admitidas temporalmente, así como, el coeficiente técnico, podrán expresarse en partidas arancelarias NANDINA, cuando la correspondiente partida arancelaria no comprenda mercancías con diferentes unidades de medida o comprenda mercancías que tengan la calidad de sustancia controlada. Los productos de exportación deberán detallarse a nivel de subpartida arancelaria NANDINA.”

ARTICULO 4.- (MODIFICACION AL ARTICULO 15).- Se modifica el Artículo 15 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, de la siguiente manera:

“ARTICULO 15. (PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCIAS).- El plazo de permanencia de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente será otorgado por la Administración Aduanera, a solicitud del beneficiario, por un plazo máximo improrrogable de trescientos sesenta (360) días calendario computable a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal. El plazo de permanencia antes citado es único, independientemente de si las mercancías admitidas temporalmente son procesadas directamente por la empresa RITEX, mediante subcontratación o si existe una transferencia de bienes intermedios producidos por empresas proveedoras RITEX a empresas proveedoras RITEX o de éstas a empresas RITEX.”

ARTICULO 5.- (MODIFICACION AL ARTICULO 17). Se modifica el Artículo 17 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, de la siguiente manera:

“ARTICULO 17. (CANCELACION DE LA ADMISION TEMPORAL).

I. Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX, dentro del plazo de admisión temporal vigente, deberán efectuar las operaciones de perfeccionamiento activo, exportación definitiva del producto de exportación, reexportación de sobrantes o saldos, cambio de régimen de los sobrantes o saldos y disposición final de los desperdicios bajo responsabilidad de la empresa RITEX o la empresa proveedora RITEX.

II. La Aduana Nacional cancelará las operaciones de admisión temporal liberando las garantías correspondientes, cuando la exportación de los productos elaborados conforme al coeficiente técnico y el descargo de sobrantes, desperdicios y saldos, cubran la totalidad de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, y en su caso los envases, embalajes y otros bienes intermedios que les hubieren transferido las empresas proveedoras RITEX.

III. Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX, hasta dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a la fecha de cumplimiento del plazo de admisión temporal, deberá presentar su Solicitud de Cancelación RITEX – SCR ante la Aduana Nacional, adjuntando la totalidad de los descargos documentales que demuestren el cumplimiento de lo establecido el Parágrafo I y Parágrafo II, precedentes. La Aduana Nacional, admitirá la SCR únicamente cuando la misma cuente con toda la documentación requerida. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la presentación de la SCR de la operación RITEX, dará lugar a que la Aduana Nacional de Bolivia aplique las acciones correspondientes establecidas por la Ley General de Aduanas y sus disposiciones reglamentarias.

IV. La Aduana Nacional, dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha de admisión de la SCR, procederá a la verificación de la información presentada, así como a la correspondiente cancelación de la operación RITEX, notificando de oficio dicha cancelación y restituyendo a las empresas las garantías presentadas. Cuando no corresponda la cancelación solicitada, la Administración de Aduana procederá a la suspensión de operaciones RITEX de la empresa. En caso que la Aduana Nacional, vencido el plazo establecido, no se pronunciare, procederá el silencio administrativo positivo a favor de la empresa solicitante, dándose como cancelada la respectiva operación RITEX, siempre que hubiere cumplido los requisitos y presentado los descargos documentales previstos en este artículo.

En caso de existir observaciones, requerimientos de complementación, aclaraciones, corrección de errores en el llenado de las declaraciones de admisión temporal, exportación y reexportación o la necesidad de información adicional, la Aduana Nacional, dentro del plazo fijado, dará a conocer a la empresa exportadora RITEX o proveedora RITEX sus observaciones por única vez, abriendo un plazo de 30 días para presentación de descargos, complementaciones o enmiendas. En este período, el plazo para la cancelación por parte de la Aduana Nacional queda en suspenso.

V. La formalidad del trámite de cancelación de admisiones temporales, se realizará de acuerdo a reglamentación que establezca la Aduana Nacional.”

ARTICULO 6.- (MODIFICACION AL ARTICULO 22). Se modifica el Artículo 22 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, de la siguiente manera:

“ARTICULO 22.- (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO).

I. El Ministerio de Desarrollo Económico será responsable de la dirección, administración, evaluación y regulación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, y de la coordinación de los aspectos inherentes al mismo con las entidades públicas y privadas cuya competencia tiene relación con la implementación y funcionamiento del Régimen. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Económico absolverá consultas del sector público y del sector privado, tendientes a la correcta aplicación de las normas del presente Decreto Supremo y otras disposiciones legales que regulan el Régimen.”

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

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