01 DE SEPTIEMBRE DE 2005 .- Establecer la estructura y conformación de la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones – REFO.
DECRETO SUPREMO N° 28332
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 27131 de 14 de agosto de 2003, crea la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones – REFO con el objetivo de proporcionar servicios de información, conexión y articulación a los agentes económicos de forma coherente e integrada; asimismo, establece que la REFO estará conformada por el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, Servicio de Asistencia Técnica – SAT, Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, Sistema de Ventanilla Unica de Exportación – SIVEX, Organismo Boliviano de Acreditación – OBA, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía – INBOPIA, Unidad de Productividad y Competitividad – UPC y Servicio de Propiedad Intelectual – SENAPI, y otorga a éstas el carácter de instituciones públicas desconcentradas dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico.
Que el Decreto Supremo N° 27292 de 20 de diciembre de 2003 establece un plazo para la adecuación de la estructura orgánica de las entidades que conforman la REFO, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 27131, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante Decreto Supremo N° 27483 de 11 de mayo de 2004, hasta el 30 de julio de 2004.
Que por Decreto Supremo N° 26391 de 8 de noviembre de 2001, se establece el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad – SBPC, incluyendo la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC responsable del análisis, estudio, asesoramiento y desarrollo de propuestas relacionadas a la productividad y competitividad nacional.
Que el Decreto Supremo N° 27567 de 11 de junio de 2004, establece la nueva estructura para el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad, determinando que el Foro Boliviano de Productividad y Competitividad es la instancia superior del Sistema, constituyéndose en el espacio de concertación público – privado de las políticas en materia de productividad y competitividad; asimismo, establece que las instituciones operativas del Sistema son las instancias públicas y privadas que brindan servicios para el desarrollo del sector productivo.
Que el Decreto Supremo N° 25716 de 30 de marzo de 2000 crea el Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria – SIBTA con el objeto de instituir un modelo de articulación entre el sector público y privado conducente a la modernización tecnológica del sector agropecuario, agroindustrial y forestal del país, entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Que mediante Decreto Supremo N° 27901 de 13 de diciembre de 2004 se adecua la naturaleza institucional, así como la estructura organizacional y funcionamiento del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL para el cumplimiento de la estrategia del Gobierno Nacional en materia de promoción comercial, económica, inversiones y alianzas empresariales, otorgando a la institución el carácter de entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Que el Decreto Supremo Nº 28152 de 16 de mayo de 2005, establece la naturaleza institucional del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, como una Institución Pública Desconcentrada, con competencia de alcance nacional, autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, y dependencia del Ministro de Desarrollo Económico.
Que mediante Decreto Supremo N° 28143 de 16 de mayo de 2005, se disuelve el SIVEX y se delega a la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia y, a través de ésta a las cámaras departamentales de exportadores, las funciones de emisión de certificados de origen de las exportadores, emisión del registro de exportadores del café, recepción solicitudes de incorporación de empresas al RITEX, asesoramiento técnico y jurídico a los exportadores en trámites vinculados a las exportaciones.
Que por Decretos Supremos N° 28124, N° 28137 y N° 28153 de 16 de mayo de 2005 se establecen la Política Nacional de Desarrollo de las Exportaciones y la Política Nacional de Inserción Externa, la Estrategia Nacional de Desarrollo Industrial Manufacturero, la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural, respectivamente, lo cual exige la consolidación del marco institucional de la REFO.
Que mediante Decreto Supremo Nº 24498 de 17 de febrero de 1997 se crea el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación – SNMAC conformado por el OBA, IBMETRO y el IBNORCA, con los objetivos de promover la calidad y la competitividad del sector productivo, fortalecer la capacidad exportadora y promover la inversión.
Que el Decreto Supremo N° 28243 de 14 de julio de 2005, incorpora las competencias del OBA al IBMETRO.
Que como parte de las políticas y estrategias emanadas del Foro Boliviano de Productividad y Competitividad realizado en junio de 2005, y del Comité de Productividad y Competitividad, encabezado por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se exige la necesidad de evaluar la pertinencia de las instituciones de apoyo al sector productivo y de proponer reformas a las mismas.
Que como resultado de los avances institucionales de las entidades que conforman la REFO, las modificaciones a las atribuciones de algunas de dichas instituciones, el establecimiento de políticas y estrategias en materia de industria, exportaciones y desarrollo agropecuario, así como, en atención a la demanda de las unidades productivas en todo el país, y dentro del marco de los compromisos asumidos por el Estado boliviano para la prestación de servicios al sector productivo de una manera más eficiente, efectiva y coordinada, se hace necesario establecer un nuevo marco normativo de la REFO, conforme a las atribuciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, de Desarrollo Económico y, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, establecidas en la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 y sus disposiciones reglamentarias.
Que el Decreto Supremo Nº 27813 de 22 de octubre de 2004, a objeto de lograr el efectivo funcionamiento del Centro Logístico y de Servicios a la Exportación e Importación del Departamento de Cochabamba, creado a iniciativa de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el Servicio de Aeropuertos Bolivianos, la Cámara de Exportadores de Cochabamba y la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba, establece la obligación de que la Aduana Nacional, el Servicio de Impuestos Nacionales, CEPROBOL, el SIVEX, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud – INLASA, la Superintendencia Forestal y la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico – FELCN instalen oficinas de atención a usuarios públicos y privados en dicho Centro Logístico.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 31 de agosto de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura y conformación de la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones – REFO, incorporando a nuevas instituciones y, estableciendo en dicha red el núcleo institucional para la implementación de las estrategias sectoriales de industria, agricultura y exportaciones, dentro del marco del Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION). Las normas del presente Decreto Supremo se aplican en todo el territorio nacional a las instituciones públicas y privadas que forman parte de la REFO, así como, a las entidades privadas que voluntariamente formen parte de la misma.
CAPITULO II
ESTRUCTURA Y CONFORMACION DE LA REFO
ARTICULO 3.- (ESTRUCTURA).
I. La estructura de la REFO estará conformada por instituciones públicas y privadas de presencia permanente y obligatoria (entidades plenas), así como, instituciones públicas o privadas adscritas en el presente Decreto Supremo o en forma voluntaria (entidades adscritas), previo cumplimiento del trámite respectivo.
II. La REFO contará con un nivel de coordinación a cargo de un Comité de Coordinación.
ARTICULO 4. (COMITE DE COORDINACION).
I. Se establece el Comité de Coordinación de la REFO, como instancia de coordinación de los programas y proyectos de las entidades de la REFO, con el objetivo de complementar sus actividades y ajustar la prestación de sus servicios para el cumplimiento de las tareas asignadas dentro de las estrategias sectoriales.
II. El Comité de Coordinación de la REFO será presidido por el Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones y estará conformado por todas las entidades, plenas o adscritas, que forman parte de la REFO.
III. La Unidad de Productividad y Competitividad cumplirá las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Coordinación de la REFO.
IV. El Comité de Coordinación de la REFO se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, a solicitud del Presidente o de al menos el treinta por ciento (30%) de las instituciones que lo conforman.
ARTICULO 5.- (CONFORMACION). La REFO estará conformada por las siguientes instituciones, clasificadas según el área en que principalmente desarrollan sus actividades:
Capacitación:
Servicio de Asistencia Técnica – SAT
Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía – INBOPIA
Tecnología e Innovación:
1. Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria – SIBTA
Calidad y Sanidad
1. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG
2. Sistema Boliviano de Metrología, Acreditación y Certificación – SNMAC
Desarrollo Comercial:
Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI
Instituciones y/o Entidades adscritas:
FUNDEMPRESA, responsable del registro de comercio por delegación del Gobierno Nacional.
Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia – CANEB, responsable de la certificación de origen de las exportaciones, encomendada por disposición del Gobierno Nacional.
Servicio de Impuestos Nacionales – SIN
Entidades públicas, privadas o municipales voluntariamente adscritas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 6.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DE LA REFO).
I. Cada una de las entidades que forman parte de la REFO mantiene su naturaleza institucional, autonomía de gestión, dependencia y/o tuición del Ministerio correspondiente, de acuerdo a sus disposiciones legales específicas.
II. Las entidades del sector privado que tienen a su cargo el desarrollo de funciones y prestación de servicios públicos, por encomienda expresa del Gobierno Nacional, mantienen las obligaciones y facultades emanadas de la norma específica correspondiente, y participan de la REFO como servicio público.
ARTICULO 7.- (PLANES DE TRABAJO). Los Planes de trabajo de las instituciones que forman parte de la REFO (sean publicas o privadas) serán puestos en conocimiento de las otras instituciones integrantes de la REFO, mediante los mecanismos que establezca el Comité de Coordinación a que hace referencia el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 8.- (INSTITUCIONES ADSCRITAS A LA REFO).
I. Podrán adscribirse a la REFO las entidades públicas, privadas o municipales vinculadas a las áreas de servicio definidas en la REFO y cuya labor beneficie directa o indirectamente a la implementación de las estrategias sectoriales.
II. La adscripción podrá ser en dos niveles:
A nivel de la Plataforma de Servicios, para que la información de la entidad sea difundida en esta instancia.
A nivel del Comité de Coordinación, para coordinar los planes de trabajo con las instituciones pertenecientes a la REFO.
III. La adscripción de las entidades a que se refiere el parágrafo anterior, deberá ser autorizada por el Comité de Coordinación y aprobada mediante Resolución Multiministerial, emitida por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, de Desarrollo Económico y, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTICULO 9.- (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS). Con el objetivo de agilizar, simplificar trámites y brindar un servicio eficiente y efectivo de apoyo al sector privado productivo exportador, se establecen los siguientes servicios complementarios:
Plataforma de servicios y atención al cliente con el objeto de proporcionar información a los usuarios sobre los servicios de las entidades pertenecientes a la REFO, y sobre los servicios de las otras entidades que forman parte de las redes de apoyo para cada una de las Estrategias sectoriales, así como, organizar programas de capacitación y difundir los programas, proyectos y actividades que realizan las entidades de la REFO.
Centro de Llamadas (Call Center) con el objeto será brindar asistencia técnica inmediata a las unidades productivas en los temas referidos al sector productivo y a las oportunidades comerciales. Este servicio será complementado por un E-Center.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 10.- (UNIDAD ADMINISTRATIVA).
I. Los servicios complementarios de la REFO estarán a cargo de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Económico, a través de las instancias técnicas correspondientes y en coordinación con las entidades integrantes de la REFO, así como, toda otra institución que preste servicios de apoyo al sector productivo, especialmente el sector financiero.
II. Asimismo, cuando la REFO desarrolle sus funciones, parcial o totalmente, dentro de una misma infraestructura, la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Económico asumirá las funciones necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo de dicha infraestructura.
ARTICULO 11.- (DESARROLLO DE LA REFO A NIVEL NACIONAL).
I. El Ministro de Desarrollo Económico efectuará las acciones y gestiones que correspondan a objeto de establecer una REFO en cada uno de los Departamentos del país, así como en las regiones y ciudades donde las necesidades del sector productivo exportador así lo exijan.
II. En el caso que existan Plataformas, Centros Logísticos o mecanismos similares de atención al sector productivo y exportador, éstos serán parte de la REFO. Su incorporación a la REFO se realizará a través del procedimiento establecido en el Parágrafo III del Artículo 8 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 12.- (DISPOSICION FINAL). La implementación de las normas del presente Decreto Supremo, no implicará erogaciones adicionales al Tesoro General de la Nación, y se llevará a cabo con el presupuesto asignado a cada institución, así como a los proyectos y programas previamente establecidos en cada uno de los Ministerios correspondientes.
ARTICULO 13- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda, Desarrollo Económico y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.