28 DE JULIO DE 2005 .- Modificar los Decretos Supremos Nº 28151 y Nº 25958, referidos a la normativa para la emisión de valores hipotecarios de vivienda y fomento a las políticas de vivienda, respectivamente.
DECRETO SUPREMO N° 28267
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el literal l. del Artículo 3 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que los Ministros dictan normas relativas al ámbito de su competencia
Que el literal f. del Artículo 4 de la Ley Nº 2446, establece como atribución específica del Ministro de Hacienda, la formulación de políticas en materia de intermediación financiera, de pensiones valores y seguros.
Que el literal f. del Artículo 4 de la Ley Nº 2446, establece como atribución específica del Ministro de Desarrollo Económico, la formulación de políticas de vivienda y urbanismo, promoviendo planes y programas de vivienda, priorizando las de interés social.
Que el Decreto Supremo Nº 25958 de 21 de octubre de 2000, establece medidas de fomento para concretar las políticas de vivienda.
Que el Decreto Supremo Nº 28151 de 16 de mayo de 2005, establece la normativa para la emisión de valores hipotecarios de vivienda.
Que es conveniente mejorar las condiciones que faciliten la adquisición de dichos valores por las entidades del mercado de capitales, así como, enmendar algunos aspectos relacionados con la emisión de valores de vivienda.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 27 de Julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Decretos Supremos Nº 28151 y Nº 25958, referidos a la normativa para la emisión de valores hipotecarios de vivienda y fomento a las políticas de vivienda, respectivamente.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 25958).
I. Se adiciona el párrafo siguiente en el inciso a.2 del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 25958, con el siguiente texto:
“Sin perjuicio de lo anterior los Valores Hipotecarios de Vivienda podrán ser adquiridos por los Fondos de Capitalización Individual administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, sin necesidad de que dichos valores cuenten con calificación de riesgo individualmente. Las adquisiciones de los Valores Hipotecarios de Vivienda no podrán sobrepasar el tres por ciento (3%) del valor del fondo de capitalización individual.”
II. Se adiciona el inciso b) al Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 25958, con el siguiente texto:
“ b) Las entidades aseguradoras podrán adquirir Valores Hipotecarios de Vivienda que hubieran cumplido con las mismas condiciones establecidas para su adquisición por los fondos de capitalización individual.”
ARTICULO 3.- (MODIFICACIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 28151).
I. Se suprime en el primer párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28151 de 16 mayo de 2005, la frase “o más créditos hipotecarios.”
II. Se suprime en el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28151, la frase “cubrir los perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones puedan causar a los tenedores de valores hipotecarios de vivienda.”
III. Se modifica el inciso c) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28151, de la siguiente manera:
“ c) Deberán contar con calificación de acuerdo al Manual Unico de Calificación de Cartera emitido por la SPVS, tomando en cuenta las normas sobre calificación de cartera determinadas por la SBEF. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificación de una entidad de auditoria externa, autorizada por la SPVS.”
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.