27 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 26875 de 21 /12/ 2002, (SUMI).
DECRETO SUPREMO N° 27746
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2426 de 21 de noviembre de 2002, crea el Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, el mismo que ha sido reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 26874 de 21 de diciembre de 2002.
Que el SUMI, se encuentra vigente a partir del 1 de enero de 2003 en todo el territorio nacional con carácter universal, integral y gratuito, debiendo otorgarse sus prestaciones con carácter obligatorio y coercitivo en todo el sistema de salud pública, seguro social a corto plazo y establecimientos adscritos mediante convenio.
Que el SUMI se constituye en una prioridad de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, destinada a otorgar prestaciones de salud a las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses posteriores al parto y, a los niños y niñas hasta los 5 años de edad.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2426, establece la utilización de la Cuenta Municipal de Salud SUMI para atender única y exclusivamente las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil – SUMI.
Que el Parágrafo III del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 26874, establece la responsabilidad del Gobierno Municipal para la administración de la Cuenta Municipal de Salud SUMI, para el uso exclusivo del financiamiento de las prestaciones del SUMI.
Que la Resolución Biministerial Nº 003 de 25 de junio de 2003, aprueba el Reglamento de la Cuenta Municipal de Salud SUMI, donde se establecen los procedimientos de los mecanismos de cobro, pago, control, responsabilidades, delimitaciones administrativas y sanciones; en su Artículo 2 se indica que recibe los recursos de Coparticipación Tributaria Municipal y del Fondo Solidario Nacional y, administra los saldos del Seguro Básico de Salud hasta su total liquidación.
Que el Artículo 5 de la Resolución Biministerial Nº 003, señala que en el marco de la Ley Nº 1178, los Directorios Locales de Salud – DILOS son corresponsables del manejo de la Cuenta Municipal de Salud SUMI, por lo que deberán realizar una labor de control y evaluación continua.
Que la Resolución Ministerial Nº 005 de 8 de julio de 2003, aprueba el reglamento del Fondo Solidario Nacional y los mecanismos de acceso a estos recursos, como compensación a los Gobiernos Municipales, cuando son insuficientes los de Coparticipación Tributaria Municipal, para financiar el SUMI y cumplir con las obligaciones de pago a los establecimientos.
Que el Gobierno Nacional dentro de sus políticas, requiere establecer con precisión la disposición de recursos propios para la contratación de recursos humanos, según lo mencionado anteriormente, por lo que se requiere dictar la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 26875 de 21 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:
“III. Los recursos humanos administrativos y de apoyo a los establecimientos de salud del sector público, podrán ser contratados por los Gobiernos Municipales, con cargo a sus propios recursos, de acuerdo a los Parágrafos III, IV y V del Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 24447 de 20 de diciembre de 1996.”
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Salud y Deportes y, Responsable de Participación Popular quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.