30 DE MAYO DE 2003 .- Adecuar la composición del Consejo Nacional de Cooperativas – CONALCO, a la actual estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO N° 27058
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Cooperativas – CONALCO es el máximo organismo del Sistema Cooperativo de Bolivia, previsto en los Artículos 127 y 129 del Capítulo I del Título IV, de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 septiembre de 1958.
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 3 establece las atribuciones generales de los Ministros de Estado y en el Artículo 4 dispone que el Ministro de Trabajo debe promover el desarrollo económico y productivo de las cooperativas, vigilando el funcionamiento de las mismas.
Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 31 dispone que el Viceministro de Cooperativas vigilará el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, promoviendo el desarrollo del sistema y su adecuación a las características del mercado, promoviendo políticas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el fortalecimiento del sistema cooperativo.
Que debido a la necesidad de coordinar la labor de los Ministerios con los sectores cooperativos y en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás Disposiciones Legales vigentes, por lo que es preciso promulgar la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar la composición del Consejo Nacional de Cooperativas – CONALCO, a la actual estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- (ADECUACION). En el marco de los Artículos 129 y 130 del Capítulo II del Título IV, de la Ley General de Sociedades Cooperativas; la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, se adecua la composición del Consejo Nacional de Cooperativas – CONALCO a la nueva estructura del Poder Ejecutivo, con la representación de los Ministerios vinculados con los sectores cooperativos, de la siguiente manera:
- Ministerio de Trabajo, como Presidente del Consejo.
- Ministerio de la Presidencia.
- Ministerio de Hacienda.
- Ministerio de Desarrollo Económico.
- Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
- Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
- Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
- Confederación Nacional de Cooperativistas de Bolivia – CONCOBOL.
- Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias – FENACOAB.
- Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN.
- Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito – FEBOCAC.
- Federación Nacional de Cooperativas Telefónicas – FECOTEL.
- Federación Nacional de Cooperativas de Transporte – FECOTRANS.
- Central Obrera Boliviana – COB.
ARTICULO 3.- (REPRESENTACION). Los Ministerios estarán representados por los Señores Ministros ó delegados al Viceministro del Área respectiva, relacionado con el sector cooperativo correspondiente; mientras que las Federaciones del Cooperativismo estarán representadas por su Presidente ó Vicepresidentes delegados oficialmente.
ARTICULO 4.- (SESIONES). El CONALCO para sesionar deberá contar mínimamente con la mitad más uno de sus representantes. Las decisiones del CONALCO serán adoptadas por simple mayoría y en caso de empate, el Presidente de dicho Consejo emitirá su voto dirimidor.
ARTICULO 5.- (SECRETARIO DEL CONALCO). El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas ejercerá las funciones de Secretario permanente del CONALCO, sólo con derecho a voz; responsabilizándose de la elaboración de las actas, informes y acreditación de representación ante dicho Consejo.
ARTICULO 6.- (FUNCIONES DEL CONALCO). El CONALCO es el órgano superior de acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas, cuyas funciones se hallan establecidas en el Artículo 127, quién podrá reglamentar otras disposiciones administrativas para su normal funcionamiento.
ARTICULO 7.- (CONVOCATORIA). El CONALCO será convocado por el Presidente de dicho Consejo, una vez al mes y en caso necesario a solicitud de cuatro miembros del CONALCO. Las Resoluciones adoptadas conllevarán la responsabilidad conjunta.
ARTICULO 8.- (CERTIFICADO DE APORTACION). Mientras se establezca el funcionamiento del CONALCO con el nombramiento de sus miembros, para garantizar el pago normal de aportaciones de las Cooperativas al Instituto Nacional de Cooperativas – INALCO, se mantiene el valor de Bs. 5 por Certificado de Aportación establecido en la Resolución de Consejo N° 04873 de fecha 5 de septiembre de 1996 y los convenios suscritos con las Cooperativas del país.
Los Señores Ministros de Estado en los respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso