08 DE MARZO DE 1988 .- Se dispope la transferencia, mediante el Tesoro General de la Nación y con intervención de la Contraloría Generaí de la República de todos los activos fijos de la ex Corporación Boliviana de Fomento.
DECRETO SUPREMO N° 21888
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 118 del decreto supremo 21060 ha resuelto la disolución de la Corporación Boliviana de Fomento, disponiendo la transferencia de sus activos industriales y acciones a las correspondientes corporaciones regionales de desarrollo según su ubicación departamental, agregando en su inciso c) que los pasivos de la entidad en disolución, excepto de las empresas que no son de su propiedad exclusiva, serán transferidos al Tesoro General de la Nación, después de su evaluación y verificación por la Contraloria General de la República.
Que se designo en cumplimiento del artículo 119 del decreto supremo 21060 un liquidador con facultades de gerente general, encargado de revisar todas las acciones conducentes a la liquidación de la Corporación Boliviana de Fomento, quien en ejercicio de sus atribuciones ha elaborado el informe en conclusiones sobre liquidación de los activos que no son objeto de transferencia a las corporaciones regionales de desarrollo, constituidos por predios urbanos y rústicos, maquinaria, equipo, vehículos, muebles y útiles, que son por su naturaleza de propiedad del Estado;
Que corresponde al Poder Ejecutivo decretar las medidas necesarias para efectivizar la liquidación y cierre de operaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, así como determinar el destino que tendrán los activos que no sean objeto de transferencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Se dispone la transferencia, mediante el Tesoro General de la Nación y con intervención de la Contraloria General de la República, de todos los activos fijos de la ex-Corporación Boliviana de Fomento que no son objeto de enajenación a las corporaciones regionales de desarrollo, acordada por el decreto supremo 21060.
ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación adjudicará los bienes indicados en el artículo 1º, constituidos por predios urbanos y rústicos, maquinaria, equipo, vehículos, muebles y útiles, en favor de las instituciones del Estado, sean de la administración central, descentralizada, desconcentrada o local, bienes que le serán imputados con cargo a sus respectivas partidas presupuestarias, previo avalúo y aprobación de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- Los bienes adjudicados por el Tesoro General de la Nación serán transferidos directamente por la Gerencia de Liquidación de la Corporación Boliviana de Fomento a cada institución estatal adjudicataria, con la refrenda de la Contraloría General de la República y cumpliendo los requisitos exigidos por ley.
ARTÍCULO 4.- Se considera activo industrial, a los efectos del presente decreto y aclaración del decreto supremo 21060, el total del activo de la empresa sin considerar las siguientes cuentas: activo disponible (caja y bancos), maquinaria, equipo, repuestos e instalaciones no incorporados a los procesos productivos de las empresas, transferidos a las corporaciones regionales de desarrollo, materias primas, productos elaborados y productos en proceso, muebles y útiles de propiedad de la oficina central de la Corporación Boliviana de Fomento y los inmuebles y terrenos que no estén integrados físicamente a las instalaciones productivas ya transferidas a las corporaciones. Todos estos activos serán objeto de transferencia por el Tesoro General de la Nación, en cumplimiento del presente decreto y de acuerdo a lo dispuesto en su articulo 2.
ARTÍCULO 5.- Se aclara que los pasivos a ser absorbidos por el Tesoro General de la Nación estarán constituidos por el total de las obligaciones contraídas por las empresas de la Corporación Boliviana de Fomento, tanto en moneda nacional como extranjera, a la fecha de transferencia de las mismas. Esta situación debe ser tomada en cuenta por las operaciones contables y el registro correspondiente de cada empresa transferida a las corporaciones regionales de desarrollo.
ARTÍCULO 6.- Las corporaciones de desarrollo que por la transferencia de las empresas quedaron en poder de activos disponibles y realizables (materia prima, productos en proceso y productos acabados) que , por su naturaleza son objeto de traspaso, deben cancelar su valor al Tesoro General de la Nación, conforme a convenios suscritos con la ex-Corporación Boliviana de Fomento y/o firmarse con la Subsecretaría del Tesoro General de la Nación, en base a los inventarios y cantidades registradas a la fecha de transferencia efectiva de cada unidad productiva, estipulándose en cada paso la forma, modalidad y plazo del pago.
ARTÍCULO 7.- Se dispone que las corporaciones regionales de desarrollo, a las que les fueron transferidas las empresas de la Corporación Boliviana de Fomento, saneen en el término de 90 días su situación legal, obteniendo la documentación que acredite su derecho propietario.
ARTÍCULO 8.- Dispónese que el Tesoro General de la Nación se haga cargo de los /pasivos de la oficina central de, la Corporación Boliviana de Fomento, generados entre la promulgación del decreto supremo 21060 y la fecha de presentación del balance de cierre.
ARTÍCULO 9.- El Gerente Liquidador de la Corporación Boliviana de Fomento, en cumplimiento del inc. c) del artículo 1119 del decreto supremo 21060, presentará en el plazo de 90 días, computable a partir de la publicación del presente decreto, un informe final de la liquidación, así como el balance de cierre debidamente auditado y la información respecto a los pasivos transferidos al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 10.- Se ratifica y eleva a decreto la resolución suprema 202304 de 20 de abril de 1987 que dispone la transferencia de las acciones de la ex- Corporación Boliviana de Fomento en la Empresa nacional de Electricidad, en favor del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, quien debe tomar en cuenta las alternativas sugeridas por la Gerencia de la Liquidación de la ex- Corporación Boliviana de Fomento, en el modelo de liquidación, para su futuro manejo y destino.
ARTÍCULO 11.- Se dispone la creación de una oficina jurídica en el Ministerio de Finanzas, en un plazo no mayor a 90 días, encargada exclusivamente de proseguir hasta su satisfactoria conclusión todos los procesos judiciales y administrativos sustanciados ante los tribunales ordinarios y especiales del país, en los que la ex-Corporación Boliviana de Fomento sea parte o tenga otra relación directa o indirecta.
El Ministerio de Finanzas podrá en su caso contratar, previo análisis, oficinas de cobranza y/o abogados independientes a fin de recuperar las acreencias de la ex-Corporación Boliviana de Fomento, para los efectos antes indicados. El Ministerio de Finanzas asumirá a partir de la fecha del presente decreto, personería legal por subrogación de todos los asuntos judiciales que tenía la ex-Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Finanzas procederá el presupuesto de la ex- Corporación Boliviana de Fomento. Correspondientemente al periodo comprendido entre marzo v diciembre de 1987, a fin de viabilizar la liquidación efectiva de esa entidad.
ARTÍCULO 13.- Se deroga todas las disposiciones legales contraidas a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo. Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.