05 DE AGOSTO DE 1988 .- En ejercicio de la facultad instituida por el artículo 23 de la Ley General de Hidrocarburos, se autoriza a Canadian Superior Oil Ltd., subrogar y transferir en favor de Tesoro Bolivia Petroleum y Zapata Expioration Company, todos sus derechos y obligaciones del contrato de operación suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, según escritura otorgada ante Notaría especial de Minas y Petróleo, bajo el número 5, en 26 de abril de 1978, teniendo en cuenta también que YPFB ha manifestado su consentimiento como contratante, mediante resolución de su directorio 31-86 de 10 de marzo de 1986.
DECRETO SUPREMO Nº 21981
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con aprobación del decreto 15421 de 24 de abril de 1978 y autorización del artículo 20 de la Ley General de Hidrocarburos, puesta en vigor por decreto 10170 de 28 de marzo de 1972, suscribió contrato con Tesoro Bolivia Petroleum Company, Zapata Exploration Company y Canadian Superior Oil Ltd., en 26 de abril de 1978, para la ejecución de operaciones, petrolíferas en el departamento de tarija:
Que las tres empresas contratistas han solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos su consentimiento para la transferencia y subrogación total de los derechos e intereses de Canadian Superior Oil Ltd., en favor de Tesoro Bolivia Petroleum Company y Zapata Exploratión Company;
Que el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha otorgado su consentimiento a esa transferencia y subrogación, mediante resolución 31-86 de 10 de marzo de 1986, cuyo perfeccionamiento legal necesita previa autorización del Gobierno nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCUO PRIMERO.- En ejercicio de la facultad instituida por el artículo 23 de la Ley General de Hidrocarburos, se autoriza a Canadian Superior Oil Ltd., subrogar v transferir en favor de Tesoro Bolivia Petroleum y Zapata Exploration Company, todos sus derechos y obligaciones del contrato de operación suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, según escritura otorgada ante Notaría especial de Minas y Petróleo, bajo el número 5, en 26 de abril de 1978, teniendo en cuenta tambien que YPFB ha manifestado su consentimiento, como contratante, mediante resolución de su directorio 31-86 de10 de marzo de 1986.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir la correspondiente escritura pública de subrogación y transferencia con los representantes legales de las tres empresas petroleras nombradas en el artículo lo. e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República, segun provecto de contrato pertinente.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.