02 DE JULIO DE 1986 .- Abrógase los D.S. Nº 21191 y 21214 de 13-III-86 y 8-IV-86; agrégase al Art. 3ro del D.S. Nº 21170 un inciso d) y modificase los Arts. 4a 70 y 9° del citado D.S.21170
DECRETO SUPREMO Nº 21315
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que los decretos supremos 21191 y 21214 de 13 de marzo y 8 de abril de 1.986 modifican el decreto supremo 21170 de 10 de enero de 1986 que autorizó la contratación de los servicios de la Societe Generale de Surveillance S.A. (S.G.S.) de Suiza para labores de inspección y control de comercio exterior, con los fines indicados en la propia norma;
Que es necesario ajustar las disposiciones del citado decreto supremo 21170, a fin de alcanzar la operabilidad deseada en las tareas de la firma contratista.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se abroga los decretos supremos 21191 y 21214 de 13 de marzo y 8 de abril de 1986.
ARTÍCULO 2.- Agrégase al artículo 3º del decreto supremo 21170 un inciso d) con el siguiente tenor:
“(d) las importaciones con valor FOB en origen inferiores a un mil dólares americanos (U$$. 1.000.-)”.
ARTÍCULO 3.- Se modifica los artículos 4º, 7º y 9º del citado decreto supremo 21170 en los siguientes términos:
“Artículo 4.- La inspección y el control de las mercancías se efectuara antes de su embarque en los centros de producción, almacenes, puertos o el lugar de su origen, a cuyos efectos los proveedores y/o exportadores notificarán al agente de la Societe Generale de Surveillance S.A., con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación al embarque. El Ministerio de Finanzas podrá instruir inspecciones suplementarias en los puertos de llegada o en los recintos aduaneros.
“Artículo 7.- Las controversias susitadas entre los proveedores o exportadores con la Societe Generale de Surveillance S.A., por avisos de no conformidad, serán resueltas por el Ministerio de Finanzas con caracter definitivo”.
“Artículo 9.- Los honorarios de la Societe Generale de Surveillance S.A. por sus servicios de inspección y control de importaciones, serán pagados en Bolivia por los importadores en dólares americanos mediante depósito en cuenta especial acumulativa en favor de la Societe Generale de Surveillance S.A. (S.G.S), Ginebra, que debe ser abierta en el Banco del Estado, por cuyos fondos este último no constituirá encaje legal en el Banco Central de Bolivia.
El Banco del Estado acreditará a la Societe Generale de Surveillance S.A., el importe de los depósitos efectuados mediante transferencia a su orden contra un banco de Ginebra, Suiza.
Un comprobante del depósito efectuado por el importador deberá acompañarse a la solicitud de verificación de importación (S.V.I) con cargo de ajustes por los debitos o créditos que resulten de la inspección y avisos de conformidad o no conformidad.
Los honorarios correspondientes a la inspección de exportación serán pagados por el Banco Central de Bolivia, con cargo al Tesoro General de la Nación, en dólares americanos, sin débito a los exportadores”.
ARTÍCULO 4.- La Societe Generale de Surveillance S.A. queda sujeta al régimen impositivo que establece la ley de reforma tributaria por sus operaciones en el país y remesas al exterior.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M, Carlos Morales L,, Hermánn Antelo L., Juna Carlos Durán Saucedo, Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola , Franklin Anaya.