24 DE MAYO DE 1994 .- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, transferir en favor de la Municipalidad de Monteagudo, Chuquisaca, los inmuebles ubicados en esa capital provincial, e CONALDE.
DECRETO SUPREMO N° 23790
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los decretos supremos 22861 y 23567 de 15 de julio de 1991 y de 26 de julio de 1993 disponen respectivamente la liquidación de los bancos Agrícola y del Estado.
Que los bienes de la exCoperativa Nacional Desgrasadora Limitada (CONALDE) han pasado al Tesoro General de la Nación, como consecuencia de la liquidación de la exCorporación Boliviana de Fomento;
Que se hallan entre los bienes de las entidades citadas algunos inmuebles en la ciudad de Monteagudo, capital de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca;
Que es conveniente a los intereses del Estado, en ejecución de la política de participación popular instituida por la ley 1550 de 20 de abril de 1994, que esos bienes inmuebles sean transferidos en favor de la Municipalidad de Monteagudo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico transferir en representación del Poder Ejecutivo en favor de la Municipalidad de Monteagudo, capital de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, facultándosele pares firmar los pertinentes documentos de transferencia, los siguientes inmuebles ubicados en esa capital provincial, con los destinos que se indica a continuación:
Inmueble del exBanco del Estado, ubicado en la plaza 20 de Agosto número 24 y 25, con más el equipamiento de sus activos, destinado a la Casa de la Cultura de Monteagudo.
Inmueble del exBanco Agrícola de Bolivia, ubicado en la calle Sucre número 707, con destino al Hospital de Monteagudo.
Planta y predios de la ex Cooperativa Nacional Desgrasadora Limitada (CONALDE), con una superficie de 21 hectáreas, ubicados en la zona sur de Monteagudo, con destino al matadero y otras instalaciones municipales de la mencionada ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las transferencias autorizadas en el artículo 1 de este decreto serán objeto de la pertinente compensación entre el Tesoro General de la Nación y la Municipalidad de Monteagudo, dentro el proceso de participación popular, en un plazo no mayor a cinco años.
ARTÍCULO TERCERO.- La Municipalidad de Monteagudo no podrá vender, traspasar, alquilar, dar en usufructo o ceder en favor de terceros el uso o propiedad de los inmuebles que le son transferidos en virtud del presente decreto. Si infringiese esta prohibición, los inmuebles serán incorporados nuevamente al patrimonio del Estado, debiendo asumir su custodia el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO CUARTO.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Jorge España Smith MIN SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.