23 DE OCTUBRE DE 1984 .- Apruébase las adjudicaciones realizadas por la H. Junta de Adquisiciones de la Policía Boliviana en favor de las firmas que se detalla.
DECRETO SUPREMO N° 20564
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Comando General de la Polícia Boliviana, en cumplimiento a la Ley de Adquisiciones del Sector Público, convocó a propuestas para el aprovisionamiento de manufacturas, textiles, artículos de cuero, materiales de confección y equipo, con destino a los miembros de sus diferentes reparticiones.
Que la Junta de Adquisiciones decidió declarar desierta la Convocatoria a propuesta 1/84 por insuficiencia de ofertas, para recurrir seguídamente a la 2da. fase del Concurso por Invitación, en aplicación de los de los artículos 15o y 16o de la Ley de Adquisiciones del Sector Público.
Que la Junta de Adquisiciones resolvió aprobar las propuestas con mejores condiciones para los intereses de la institución licitante y del Estado, en sus sesiones de fechas 17 de julio y 13 de septiembre del año en curso, previa consideración del informe evaluativo de la Comisión Calificadora realizada conforme a normas legales.
Que habiéndose cumplido con los requisitos señalados por el decreto ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde autorizar mediante decreto supremo las adquisiciones aprobadas por la H. Junta de Adquisiciones y autorizar la suscripción de contratos con intervención de autoridades competentes para el efecto, dado su monto total comprendido en el Art. 2o inciso b), del decreto supremo 20360 de 26 de julio de 1984.
Que en el interín comprendido del llamamiento a propuestas a la aprobación de las adjudicaciones correspondientes se han producido fenómenos económicos que incidieron en los precios de los ofertantes, por cuyo motivo los mismos han cursado a la Polícia Boliviana sus solicitudes de reajuste de precios.
Que sin embargo de haberse licitado públicamente varios rubros de imprescindible necesidad para la Institución Policial y que han sido declarados desiertos por no haber concurrido ofertas, corresponde autorizar la compra directa de acuerdo a ley.
ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones realizadas por la H. Junta de Adquisiciones de la Polícia Boliviana en favor de las firmas industriales y comerciales detalladas a continuación:
ARTÍCULO 2.- Los reajustes de los precios detallados en el artículo primero, serán atendidos por la Polícia Boliviana durante la suscripción del contrato en coordinación con la Fiscalía de Gobierno y la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- Autorizase a la Policía Boliviana la adquisición de los siguientes items declarados desiertos, mediante compra directa de la mejor cotización lograda en precio y calidad y con la suscripción de contratos de acuerdo a ley:
1.08 Optima o entretela, 4.492,30 metros,
1.09 Paño verde olivo, 21.250.00 metros,
1.15 Tocuyo para enfardelar, 500,oo metros,
1.16 Yute, 1.503.40 metros,
1.17 Yute, engomado, 895,60 metros,
3.01 Botas de goma, 1.000.oo pares,
3.12 Overoles, 500.oo juegos,
3.19 Ponchos de goma, 1.000.oo piezas
4.01 Algodón, 3.393.oo lonjas,
4.10 Cartón No. 12, 687.oo hojas,
4.22 Tafilestes, 13.858.oo piezas,
5.01 Almohadas, 1.000.oo piezas,
5.05 Colchones, 1.000.oo piezas,
5.09 Frazadas para tropa, 4.000.oo piezas,
5.12 Menaje de rancho, 2.000.oo juegos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C