27 DE MARZO DE 1984 .- Apruébase la compra de 100.000 T.M. de trigo en grano, efectuada por el M.I.C.T. a la Junta Nacional da Granos de la República Argentina.
DECRETO SUPREMO N° 20106
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Decreto Supremo No 20062 de 20 de febrero de este año y con el fin de superar la grave situación de emergencia presentada en el abastecimiento del mercado interno con harina de trigo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fue autorizado a adquirir por compra directa de Gobierno a Gobierno, la cantidad de CIEN MIL (100.000) toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina, a través de la Línea de Crédito: “Cuenta Especial Convenio $us. 20.000.000.oo del 14 de julio de 1983”;
Que por efecto de la misma disposición, el Banco Central de Bolivia debe efectuar la apertura de las correspondientes Cartas de Crédito referidas a cubrir el valor FOB puerto de embarque del cereal, y flete marítimo, así como otorgar un Crédito Puente en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo destinado a la atención de los gastos de transporte marítimo y ferroviario;
Que a objeto de cumplir con el cronograma elaborado para abastecer en forma inmediata de materia prima a la industria molinera instalada en el país, para que ésta pueda atender en forma regular la demanda de harina, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo Cuarto del Decreto Supremo No. 20062, convocó concurso por invitación Nos. 1/84, 2/84 y 3/84 a Compañías Navieras, de transporte ferroviario y aseguradores, a presentar ofertas para proveer dichos servicios;
Que de conformidad con la Ley de Adquisiciones del Sector Público, Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, se procedió a la apertura de las propuestas, evaluación y posterior adjudicación, con la participación de los representantes del Ministerio de Finanzas, Contraloría General de la República, Presidencia de la República, Fiscalía de Gobierno, Cámara de Comercio y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Que en cumplimiento del Artículo 60° de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, la Junta de Licitaciones por unanimidad de sus miembros precedió a la adjudicación de los servicios de transporte marítimo por 75.000 T.M. 5 % más o memos de trigo a granel argentino y ferroviario por 25.000 T.M. del cereal, además del Seguro del Transporte de las 100.000 T.M. adquiridas, en favor de las Empresas que ofrecieron las condiciones más favorables para los intereses fiscales;
Que el ingreso proveniente de la comercialización de la harina producida por esta importación, es insuficiente para cubrir los gastos de internación de puerto Antofagasta a destino final de las 75.000 TM. 5% más de trigo, siendo necesario que el estado cancele a la Empresa Nacional de Ferrocarriles una parte de los fletes pro transporte del grano;
Que el Gobierno Constitucional, en cumplimiento del Convenio suscrito con la Central Obrera Boliviana, ha resuelto mantener sin variación el precio del pan de batalla;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo segundo del D.L. No 18761 de 23 diciembre de 1981 la compra de las cien mil toneladas de trigo efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo debe ser aprobada por Decreto Supremo teniendo en cuenta la cuantía monetaria de la operación;
Que se hace necesario reglamentar al mismo tiempo la autorización al Banco Central de Bolivia para la apertura de las Cartas de Crédito correspondientes y para el repago de las mismas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la compra de CIEN MIL (100.000) TONELADAS METRICAS 5 % más o menos, de trigo en grano de procedencia argentina, efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento del artículo primero del Decreto Supremo No. 20062 de 20 de febrero de 1984, a la Junta Nacional de Granos de la República Ar-gentina representando a su propio Gobierno; por las vías de internación precios y relación de embarques que se detallan a continuación.
1.- VIA MARITIMA
CANTIDAD
(EN T.M.) | | | FECHA DE EMBARQUE | | PRECIO FOB PUERTO ARGENTINO ($us./TM.)
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25.000 5% más o menos 25.000 5% más o menos 25.000 5% más o menos | 15 al 24/03/84 2 al 11/04/84 16 al 25/04/84 | 131.oo 131.oo 131.oo
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2.- VIA FERROVIARIA
CANTIDAD ( EN T.M.) | | FECHA DE EMBARQUE
| | PRECIO FOB PUERTO ARGENTINO $us./TM.
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25.000 | A partir del 26/03/84 embarques no menores 5.000 TM. mensuales, ininterrumpidamente | 133.oo
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ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, proceder a la apertura de la Carta de Crédito Irrevocable, Confirmada y Transferible con embarques parciales permitidos, por TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 13.641.250.oo) en favor de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, pagadera al Beneficiario a la vista contra presentación de documentación de embarques y reembolso por el Banco Central de la República Argentina con imputación a la “Cuenta Especial Convenio $us. 20.000.000.oo del 14 de julio de 1983”.
ARTÍCULO 3.- Par haberse efectuado la adquisición bajo condiciones FOB puerto de embarque de la República Argentina, se aprueban las Invitaciones Públicas Nos. 1/84 y 2/84 referidas al transporte marítimo y ferroviario contratando a las siguientes Compañias:
A. LINEAS NAVIERAS BOLIVIANAS S.A.M. - LINABOL para transporte vía - marítima de 75.000 toneladas métricas 5% mas o menos de trigo Pan Argentino, duro a granel, grados 2 o mejor, desde un puerto de la República Argentina con destino al Puerto de Antofagasta, Chile, en transito a Bolivia, por las cantidades, relación de embarque y precios que se detallan.
CANTIDAD
(EN T.M.) | | FECHA DE EMBARQUE | | PRECIO En $us./TM. |
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25.000 5% más o menos 25.000 5% más o menos 25.000 5% más o menos | 15 al 24/03/84 2 al 11/04/84 16 al 25/04/84 | Incluye gastos de estiba y mano de obra. 25.oo 24.30 19.75
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B IMPEXUD S.A., para la internación vía ferroviaria de 25.000 TM. de Trigo Pan Argentino duro a granel, grado 2 o mejor, desde un puerto de la República Argentina hasta frontera Pocitos, con empalme a Yacuiba, en tránsito a Santa Cruz de la Sierra, por la cantidad, relación de embarques y precios que mencionamos a continuación.
CANTIDAD (EN T.M.) | | FECHA DESEMBARQUE
| PRECIO En $us./ TM. |
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25.000 | A partir del 26/03/84 con embarques no menores de 5.000 T.M. MENSUALES, ininterrumpidamente. | 38.00
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Todas las especificaciones técnicas, económicas y legales establecidas en las ofertas y en el Pliego de Especificaciones, como asimismo las Actas de la reunión de la H. Junta de Licitaciones, deberán necesariamente formar parte del Contrato de prestación de servicios que será firmado entre los representantes del Gobierno y las firmas adjudicatarias.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con la debida garantía del Tesoro General de la Nación, un Crédito Puente de hasta DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS 50/100 DOLARES AMERICANOS ($us 2.762.562.50) para cubrir el flete maritimo a cargo de la Empresa LINABOL y la ferroviario por cuenta de IMPEXUD S.A., monto que modifica el inicialmente establecido en el Articulo Segundo del Decreto Supremo No. 20062 de $us. 2.525.000.oo.
ARTÍCULO 5.- Con cargo al citado Crédito Puente, se autoriza al Banco Central de Bolivia a proceder a la apertura de la Carta de Crédito Irrevocable, Confirmada y Transferible, por un monto global de UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS 50/100 DOLARES AMERICANOS ( $us . 1.812.562.50), en favor de LINABOL S.A.M pagadera al Beneficiario a la vista contra presentación de Documentos de Embarque ante un Banco con Plaza en Nueva York, U.S.A.
Asimismo, con cargo al Crédito Puente, se autoriza al Banco Central de Bolivia a efectivizar el pago de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 950.000.oo), mediante la emisión de un cheque en favor de la firma IMPEXUD S.A., representada por su principal señor Teodoro Tito Aranibar, correspondiente al flete ferroviario tramo argentino hasta Yacuiba, República de Bolivia, contra presentación previa de una Boleta de Garantía Bancaria por el mismo monto.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, instruir al Banco Central de Bolivia, la apertura de una Cuenta Corriente Acumulativa que servirá para que las Empresas Molineras de la ciudad de Santa Cruz, depositen en moneda nacional el equivalente de SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 12/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 600.250.12) cantidad que será aplicada al desembolso a efectuarse por el transporte ferroviario comprendido dentro del Crédito Puente; el saldo resultante será cubierto por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 7.- Las CIEN MIL TONELADAS METRICAS (100.000 TM.) de trigo a granel, serán entregadas a las Empresas Molineras para su molienda y comercialización, debiendo las Industrias Molineras instaladas en el país, cubrir los gastos de internación por cuenta del Min. de Industria, Comercio y Turismo, que demande esta partida incluyendo gastos portuarios, seguro de transporte, flete del ferrocarril Antofagasta-Bolivia, flete del ferrocarril Yacuiba - Santa Cruz y otros.
ARTÍCULO 8.- Los molinos de Santa Cruz deberán entregar Boletas de Garantía por intermedio de la Asociación de Industriales Molineros al Banco Central de Bolivia con una validez de hasta NOVENTA (90) días a partir de la fecha de recepción del cereal por el equivalente en moneda nacional que resulte de VEINTICUATRO 01/100 DOLARES AMERICANOS por tonelada métrica ($us./TM. 24,01) tipo de cambio oficial vigente el día de la entrega, hasta cubrir el monto indicado en el Artículo Sexto de la presente Disposición Legal.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Finanzas a través del Tesoro General de la Nación presupuestará y erogará en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) el equivalente en pesos bolivianos de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS 50/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 2.868.862,50), al tipo de cambio vigente el día del pago que deberá abonar en tres cuotas mensuales iguales, debiendo cancelar la última cuota hasta el 15 de mayo de 1984, en pago a
cuenta de los fletes ferroviarios para el transporte de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) TONELADAS MÉTRICAS 5% más o menos, de trigo a granel.
Las Empresas Molineras quedan liberadas del pago de Fletes Ferroviarios en la proporción correspondiente a dicha suma.
ARTÍCULO 10.- En cumplimiento a lo señalado en el Artículo Cuarto del Decreto Supremo No. 20062, se aprueba la adjudicación del seguro de transporte de las CIEN MIL (100.000) TONELADAS METRICAS de trigo a granel de procedencia Argentina Invitación Pública No 3/84, efectuada por la H. Junta de Licitaciones dek Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en favor de la Compañia “BOLIVAR” S. A. DE SEGUROS, con una Prima Total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS($B. 8.906.374.oo) bajo la Cobertura Libre de Avería Particular, extensible a riegos de guerra y gorgojo sin franquicia deducible desde origen hasta destino final, por ser la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 18.627.687.oo) mas el costo financiero que devengue la utilización de la Linea de Crédito con la República Argentina, como el Crédito Puente, en su equivalente en moneda nacional a el tipo de cambio oficial vigente el día del pago, como aporte del Estado a la importación de CIEN MIL (100.000) TONELADAS METRICAS de trigo agranel, operación realizada bajo regulaciones del Decreto Supremo No. 20062 de 20 de febrero de 1984, como monto estimado que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia a requerimiento de éste, para garantizar y pagar al referido Banco el valor total de la Carta de Crédito abierta para el valor FOB del cereal según Instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y la cuota proporcional correspondiente al Estado sobre los Acreditivos referidos a los fletes marítimos y ferroviarios, quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota del Estado.
El monto utilizado contra la Línea de Crédito del Gobierno Argentina (Cuenta Especial Convenio de $us. 20.000.000 el 14-07-83) más sus intereses será cancelado por el Tesoro General de la Nación en los plazos que para este efecto establezca el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 12.- Le importación de las CIEN MIL (100.000) TONELADAS METRICAS de trigo a granel de procedencia Argentina, queda exenta del pago de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva, así como los gravámenes y gastos que demanda la protocolización de los respectivos instrumentos jurídicos públicos.
Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las Empresas Molineras participantes.
ARTÍCULO 13.- La liquidación final que determinará el monto definitivo respecto a la participación del Estado a través del Tesoro General de la Nación en la importación del cereal y su posterior comercialización, será efectuada en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días, una vez que se haya cumplido con la internación del trigo y se cuente con la documentación respectiva, Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No. 17740 de 22 de octubre de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZURZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda, Mario Rueda Peña, Min. Sec. Gral. de la Pres. de la Rep. a.i.,