04 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Autoriza la transferencia del Ministerio de Finanzas al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de $b. 10.000.000.— para diversas obras sociales en áreas rurales.
DECRETO SUPREMO N° 12828
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha recibido instrucciones del Supremo Gobierno para realizar diversas obras sociales en áreas rurales, con cargo a recursos originados en la venta de diez mil toneladas métricas de trigo, donadas por la Comunidad Económica Europea; con ejecución a través del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Que, para dar ejecución a los anteriores objetivos de gobierno, en el curso de la presente gestión fiscal, se hace indispensable autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Finanzas al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, determinando a su vez el detalle de ingresos y egresos a los que debe sujetarse el Servicio Nacional de Desarrollo como Organismo receptor de la referida transferencia y ejecutor de obras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la transferencia del Ministerio de Finanzas al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para su vigencia en la presente gestión fiscal, por la suma de DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
Código | Fuente | Presupuesto Adicional 1975 |
---|---|---|---
1 | NACIONALES | 10.000.000.- |
4 | TRANSFERENCIAS | 10.000.000.- |
| 2. MINISTERIOS DE ESTADO | 10.000.000.- |
| Ministerio de Finanzas | 10.000.000.- |
| Total: | 10.000.000.- |
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Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1975 |
---|---|---|---
700 | TRANSFERENCIAS | 10.000.000.- |
720 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO | 2.000.000.- |
| B: POR SUBSIDIOS O SUBVENCIONES | 2.000.000.- |
726 | ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA | 2.000.000.- |
| 2.- INSTITUCIONES PUBLICAS | 2.000.000.- |
| Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad | 2.000.000.- |
730 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO | 8.000.000.- |
732 | ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA | 8.000.000.- |
| 2.- INSTITUCIONES PUBLICAS | 8.000.000.- |
| Total: | 8.000.000.- |
| | |
ARTICULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como Organismo receptor de la anterior transferencia se sujetará al siguiente detalle:
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código | Fuente | Presupuesto Adicional 1975 |
---|---|---|---
1 | NACIONALES | 10.000.000.- |
4 | TRANSFERENCIAS | 10.000.000.- |
| 2.- MINISTERIOS DE ESTADO | 10.000.000.- |
| Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios | 10.000.000.- |
| Total: | 10.000.000.- |
| | |
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1975 |
---|---|---|---
100 120 200 220 222 230 231 232 233 250 253 260 262 270 271 280 281 282 300 310 311 312 323 320 321 324 325 328 330 331 332 336 400 430 431 433 439 | SERVICIOS PERSONALES EMPLEADOS NO PERMANENTES SERVICIOS NO PERSONALES PUBLICIDAD E IMPRENTA Imprenta TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE Gastos por Pasajes Viáticos Fletes y Almacenamiento ALQUILERES Otra Maquinaria y Equipo MANTENIMIENTO Y REPARACIONES Equipo SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES Honorarios TRIBUTOS Y OTROS GRAVAMENES Impuestos Tasas y Patentes MATERIALES Y SUMINISTROS SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES Papelería Publicaciones Suministros Varios de Oficina SUMINISTROS GENERALES Materiales para Limpieza y Usos Domésticos Alimentos Productos Agropecuarios Otros Suministros Generales SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO Lubricantes y Combustibles Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo Materiales para Construcción y Edificación ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS MAQUINARIA Y EQUIPO Equipo de Oficina y Muebles Equipo de Transporte, Tracción y Elevación Equipo Educación y Recreativo Total: | 900.000.- 900.000.- 1.890.000.- 50.000.- 50.000.- 600.000.- 150.000.- 400.000.- 50.000.- 700.000.- 700.000.- 300.000.- 300.000.- 35.000.- 35.000.- 205.000.- 100.000.- 105.000.- 6.860.000.- 160.000.- 90.000.- 10.000.- 60.000.- 150.000.- 25.000.- 90.000.- 10.000.- 25.000.- 6.550.000.- 50.000.- 400.000.- 6.100.000.- 350.000.- 350.000.- 35.000.- 800.000.- 15.000.- 10.000.000.- |
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ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 6° de la Ley Financial vigente, el Servicio Nacional de la Comunidad deberá elevar el descargo correspondiente ante el Ministerio de Finanzas, y Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto;
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero,