21 DE MAYO DE 1985 .- Se homologa y se aprueba en todos sus términos y alcances jurídicos, la Escritura Pública N° Diez de 23 de febrero de 1984, otorgada por la Notaria de Hacienda de la Prefectura de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 20808
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 114° de la Constitución Política del Estado, norma que el desarrollo económico del país se realiza en ejercicio y procura de la Soberanía Nacional, comprendiendo los sectores de economía estatal, mixta y privada de la economía nacional.
Que el artículo 133° de la Carta Magna, también establece que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la Independencia Nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que la ley de la República en sus disposiciones del régimen social, determina que el Estado debe crear condiciones económicas que garanticen para todos los habitantes de la Nación, la posibilidad de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo, defendiendo asi, el capital humano, garantizando a su vez los medios de subsistencia que tiene todo ser humano.
Que la Notaria de Hacienda de la Prefectura Departamental de Santa Cruz, ha extendido el testimonio N° Diez, relativo a la Constitución de la Sociedad Anónima Mixta, “CERAMICA ROJA ROBORE”, gestada por CORDECRUZ y constituida además, por las siguientes Instituciones Estatales: H. Alcaldía Municipal, Grupo Aéreo “61”, Regimiento Junin “15 de Infantería”. Como Empresas Privadas, son socios: Asociación de Ganaderos, Cooperativa de Servicios Públicos y personas independientes de la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz de la Sierra.
Que la Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo aprobada por el D.L. N° 15307 de 9 de febrero de 1978, en su artículo 2do. determina que las Corporaciones Regionales de Desarrollo, son entidades públicas descentralizadas con Personaría Jurídica, autonomia de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y de duración indefinida.
Que el referido Decreto Ley, en su artículo 4o señala que las Corporaciones Regionales de Desarrollo tienen como objetivo general, promover el desarrollo económico y social de la región, mediante el planeamiento regional, la realización de programas y proyectos económicos de acuerdo con los objetivos nacionales y la ejecución e implementación de los mismos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el D.L. 15307.
Que es politica del Supremo Gobierno de la Nación, incentivar y desarrollar nuevas fuentes de trabajo especialmente en las Fronteras Nacionales con el fin de ejercer jurídica y físicamente de la Soberanía Patria
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se homologa y se aprueba en todos sus términos y alcances jurídicos, la Escritura Publica N° Diez de 23 de febrero de 1984, otorgada por la Notaria de Hacienda de la Prefectura Departamental de Santa Cruz de la Sierra, relativa a la constitución de la SOCIEDAD ANONIMA MIXTA DE CERAMICA ROJA. ROBORE (CERROSAM), constituida por CORDECRUZ, H. Alcaldía Municipal de Roboré, Grupo aéreo “61”, Regimiento Junin “15 de Infantería”, Asociación de Ganaderos de Roboré, Cooperativas de Servicios Públicos y personas independientes de la misma región, con un capital autorizado de $b. 48.470.000.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES, CUATROCIENTOS SETENTA MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS), de cuyo monto se han suscrito acciones por un valor de $b. 24.240.000.- (VEINTICUATRO MILLONES. DOSCIENTOS CUARENTA MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS), correspondiente a las Instituciones accionarias, cuya categoria de Acciones detallan:
SERIE PUBLICA “A”
-CORDECRUZ $b.4.153.500.-
-Alcaldia de Roboré $b. 100.000.-
-Grupo Aero “61” $b. 110.000.-
-Rmto. Junin”15 Inf.” $b.100.000.-
SERIE PRIVADA “B”
-Asociación de Ganaderos-Roboré $b 25.000.-
-Cooperativa de Servicos Públicos $b. 25.000.-
-Personas indeptes $b.1.546.000.-
ARTÍCULO 2.- Se reconoce la Personaria Jurídica de la SOCIEDAD ANONIMA MIXTA DE CERAMICA ROJA DE ROBORE (CERROSAM), con domicilio legal en la ciudad de Roboré, Provincia Chiquitos, Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3.- Se aprueba en todos sus términos y alcances jurídicos, el Estatuto Orgánico de CERROSAM, protocolizado en la Notaria de la Prefectura de Santa Cruz, bajo el N° 10 de 23 de febrero de 1984, contenido en DIEZ Y SEIS TÍTULOS Y OCHENTA Y CINCO ARTICULOS, todo realizado conforme a la Constitución Politica del Estado, Código Civil, Código Tributario y Código de Comercio.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, ueda encargado de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.