13 DE ABRIL DE 1985 .- Apruebase la adjudicación de la provisión de los transmisores de televisión incluyendo repuestos, con destino a servicio de los departamentos de Beni y Pando.
DECRETO SUPREMO N° 20765
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno Constitucional, mediante decreto supremo 20598 de 9 de noviembre de 1984, autorizó al Ministro de Transportes y Comunicaciones licitar mediante invitación pública directa, la provisión de dos transmisores de un kw., para televisión, incluyendo accesorios y repuestos, con destino a los departamentos de Beni y Pando.
Que la Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cumplidas todas las formalidades previstas por la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977), abrió en 21 de diciembre de 1984 y procesó las propuestas hábiles de RIBCO LTDA., TV ELECTRONIC CENTER Y COMPAÑIA DE PERFORACIONES "COPER S.A.", habiendo resuelto en reunión de 3 de enero de 1985, de acuerdo con el informe de su comisión calificadora, adjudicar la provisión del equipo a RIBCO LTDA., por ser su propuesta la mas conveniente.
Que corresponde aprobar esa adjudicación, dado su monto, mediante decreto supremo, en aplicación del artículo 2° inciso b) del decreto supremo 20360 de 26 de julio de 1984.
EN CONSEJ O DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruebase la adjudicación de la provisión de dos transmisores de televisión, incluyendo accesorios y repuestos, con destino al servicio de los departamentos de Beni y Pando, efectuada por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en reunión de 3 dde enero de 1985, en favor de la firma RIBCO LTDA., por el precio total CIF La Paz, de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.145.247.-), suma que será pagada con fondos del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio Transportes de y Comunicaciones, suscribir el respectivo contrato con el personero legal de la firma adjudicataria e intervención del Fiscal Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pórcel S., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.