11 DE JULIO DE 1973 .- Autorizase a la Empresa Nacional de Fundiciones ENAF contratar con KLOCHNER la pequeña ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto.
DECRETO SUPREMO N° 10984
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto es un proyecto prioritario dentro de los planes de desarrollo industrial del país por la importancia de la producción minera de estaño en la economía nacional y la necesidad de garantizar el tratamiento de mayores volúmenes de ese mineral internacional; que, igualmente, la capacidad instalada de función en el mundo se ha visto afectada por el cierre de la Fundición Inglesa Williams Harvey y es imprescindible acelerar los planes de ampliación facilitando a la Empresa Nacional de Fundiciones las adecuadas condiciones financieras;
Que, con conocimiento del Supremo Gobierno y aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planificación “CONEPLAN”, la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) ha contraído compromisos con la Klochner Industria Anlagen GMBH., empresa alemana suministradora de los equipos y maquinarias empleados en la primera etapa de la Fundición de Estaño hasta su capacidad actual de 7.500 TMF/Año, para la ampliación hasta 20.000 TMF/Año mediante un crédito de capital que se tramita ante el Gobierno de la República Federal Alemana en vista de que el crédito comercial resulta antieconómico para el país;
Que, dentro de la ampliación total, se han previsto adelantos de parte de las maquinarias equipos y algunas estructuras metálicas para una “pequeña ampliación” que permitiría elevar la capacidad instalada de Fundición de Estaño a 11.500 TMP/Año en un período de tiempo mucho más breve aliviando la situación de los productores mineros de estaño mientras se logre la ampliación total a un mayor plazo, habiéndose, para tal efecto, presentado a CONEPLAN los estudios respectivos realizados por ENAF;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON LA
APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones a contratar con Klockner Industrie Anlagen GMBH y E.H.D. Industrie Anlagen AG. Humboldt Wedag el suministro de maquinarias y equipos para la pequeña ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto de 7 500 a 11.500 TMF/Año por la suma de DM 9.502.667.- así como la asistencia técnica de montaje y puesta en marcha, debiendo suscribirse los respectivos contratos.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia convendrá con ENAF un crédito puente dentro del cual avaralá el 70% del precio fijado en el contrato de suministro de maquinarias y equipos y pagará a los proveedores el anticipo del 30% para el inicio de la construcción de los mismos con cargo a su reposición mediante los créditos internacionales obtenidos por el Ministerio de Finanzas a otorgarse en favor de ENAF.
ARTÍCULO 3.- Autorízase la importación de las maquinarias, equipos y estructuras necesarias para esta ampliación con liberación de derechos aduaneros incluyendo servicios prestados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.