20 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Crea bajo la denominación de Reserva Nacional Amazónica del Manuripi-Heath, una reserva Integral de fauna y flora, en la forma que determina.
DECRETO SUPREMO Nº 11252
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio de Recursos Naturales Renovables, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene a su cargo el control del uso nacional, administración, investigación y promoción de modernas técnicas para la explotación, conservación, fomento, preservación y aprovechamiento de los recursos de la fauna silvestre, flora y gea en el país.
Que, es deber del Estado conservar las numerosas formas de vida de nuestra amazonia, como un poderoso factor de equilibrio frente a los factores que tienden a la destrucción del medio ambiente, así como para mantener la posibilidad de mayores opciones para elección de las generaciones futuras.
Que, la caza indiscriminada y la constante persecución de que son objeto valiosas especies por sus pieles y la imposibilidad material de ejercer un control estricto en el territorio nacional, hacen necesario adoptar nuevas medidas acordes con la magnitud del problema, a fin de evitar la extinción y el desaprovechamiento de productos y subproductos.
Que, el avance de la colonización y la explotación ganadera en escala nacional, vienen limitando cada vez más el espacio vital necesario para el desarrollo de la fauna silvestre, la cual cuenta con especies que técnica y racionalmente explotadas pueden significar altos ingresos para el Estado, siendo conveniente en consecuencia racionalizar el uso de la tierra para el futuro desarrollo de este recurso en los campos económico, científico, cultural y turístico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase bajo la denominación de RESERVA NACIONAL AMAZONICA DEL MANURIPI-HEATH, una reserva integral de fauna, flora y gea, en los departamentos de Pando y La Paz, con los límites siguientes:
Al norte: Desde las cabeceras del río Manuripi en la frontera con el Perú, siguiendo el curso del mismo hasta su confluencia con el rió Beni.
Al este: Desde la confluencia del río Orthon y Beni hasta la confluencia con el Madre de Dios.
Al sur: El límite será la recta que une la confluencia de Madre de Dios con el río Beni en la localidad de Puerto Heath del departamento de La Paz.
Al oeste: Desde Puerto Heath hasta las cabeceras del río Manuripi, en la frontera con el Perú.
ARTÍCULO 2.- A partir de la promulgación del presente Decreto, queda terminantemente prohibida la caza comercial y deportiva en el perímetro de la Reserva, medida que se mantendrá hasta que se dispongan de estudios básicos que permitan una racional explotación en directo beneficio para el Estado.
ARTÍCULO 3.- Solo se permitirá la caza con fines de carácter científico y debidamente autorizados por la División de Vida Silvestre y Parques Nacionales del Servicio de Recursos Naturales Renovavables.
ARTÍCULO 4.- En caso de existir propiedades particulares dentro el área de la Reserva, se someterán a las limitaciones y disposiciones reglamentarias que dicte el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no siendo permitido ningún asentamiento de colonizadores.
ARTÍCULO 5.- La organización, administración y manejo de la Reserva Nacional Amazónica del Manuripi-Heath estará a cargo de la División de Vida Silvestre y Parques Nacionales del Servicio de Recursos Naturales Renovables.
ARTÍCULO 6.- El presupuesto para la administración y manejo de la Reserva dependerá del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debiendo éste consignar la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 7.- El Servicio de Recursos Naturales Renovables queda encargado de ejecutar los estudios básicos necesarios de la Reserva, quedando facultado para obtener las ayudas necesarias de organismos internacionales para el mejor desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 8.- La Guardia Forestal de la Nación prestará la máxima atención para el cumplimiento de los fines del presente Decreto.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Walter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.