26 DE FEBRERO DE 1997 .- Homológase la resolución del directorio de Y.P.F.B. que autoriza a Chevron International Limited (Bolivia) subrogar en favor de British Gas Exploration and Production Limited el 35% de sus derechos y obligaciones en su contrato de operación petrolera, para el bloque Caipipendi.
DECRETO SUPREMO Nº 24508
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, suscribió con Chevron International Limited (Bolivia) un contrato para trabajos de operaciones petrolíferas en el bloque Caipipendi ubicado en los departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, según escritura pública 10 de 5 de noviembre de 1991 y previa aprobación por decreto supremo 22566 de 2 de agosto de 1990;
Que Chevron subrogó a Pecten Bolivia Ltd., el 33.1/3 de sus derechos y obligaciones en el mencionado contrato de operación petrolera, autorizado por decreto supremo 23702 de 6 de enero de 1994; 33.1/3 de derechos y obligaciones que Pecten retornó a Chevron retransfiriéndole, con autorización del directorio de YPFB mediante resolución 85/95 de 9 de agosto de 1995;
Que Chevron International Limited (Bolivia) ha solicitado a YPFB autorización para transferir el 35 por ciento de sus derechos y obligaciones de su contrato de operación bloque Caipipendi a favor de British Gas Exploration and Production Ltd. y también ampliación de su plazo para comunicar su decisión de ingresar o no al quinto año del contrato;
Que el directorio de YPFB autoriza, mediante resoluciones 85/95 de 9 de agosto de 1995 y 128/95 de 13 de diciembre de 1995, la referida transferencia de derechos y obligaciones así como la ampliación de plazo solicitadas;
Que la Junta Directiva Estatal de YPFB, aprobó a su vez, mediante resolución 03/96 de 8 de febrero de 1996 y ejerciendo su competencia legal, la transferencia y ampliación de plazo impetradas por Chevron;
Que corresponde homologar por decreto supremo esas autorizaciones para su vigencia legal, de acuerdo con la legislación vigente cuando Chevron suscribió con YPFB su contrato de operación del bloque Caipipendi.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Homológase la resolución de directorio 85/95 de 9 de agosto de 1995 de Y.P.F.B. que autoriza a Chevron International Limited (Bolivia) subrogar en favor de British Gas Exploration and Production Limited el treinta y cinco por ciento (35%) de sus derechos y obligaciones en su contrato de operación petrolera suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para el bloque Caipipendi, ubicado en los departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija.
ARTICULO 2.- Se homologa también la resolución de directorio 128/95 de 13 de diciembre de 1995 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que amplía a Chevron International Limited (Bolivia) su plazo para comunicar a YPFB si ingresa o no al quinto año del contrato sobre el bloque Caipipendi;
ARTICULO 3.- Se autoriza a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos firmar con los representantes legales de Chevron International Limited (Bolivia) y British Gas Exploration and Production Limited: a) la subrogación parcial de derechos y obligaciones del contrato bloque Caipipendi, y b) el pertinente contrato de operación petrolera con las mencionadas empresas; en ambos casos ante el Notario de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz, bajo las formalidades de ley e intervención del Fiscal de Materia Administrativa.
El señor Ministro de Estado en el despacho sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.