24 DE JULIO DE 1992 .- Declárase zona de desastre por seguía, 'heladas y granizadas, en los Departamentos Oruro-Potosí-La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 23217
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que varías provincias del Departamento de Oruro, están siendo gravemente afectadas por las prolongadas sequías, heladas y granizadas, con serios perjuicios para la producción agropecuaria nacional, la economía y salud de sus agricultores y poblaciones campesinas que están emigrando a otras zonas.
Que es necesario adoptar las medidas pertinentes de emergencia, auxilio, asistencia y cooperación por parte del Supremo Gobierno de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre por sequía, heladas y granizadas a las siguientes provincias del Departamento de:
ORURO:
Tomás Barrón, Cercado, P. Dalence, Poopó, Abaroa, Sebastián Pagador, San Pedro de Totora, Saucari, N. Carangas, S. Carangas, Ladislao Cabrera, Sajama, Litoral y Atahuallpa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declárase zonas de emergencia por sequía, heladas y granizadas las provincias de los Departamentos que se indican:
POTOSI :
Bustillos, Tomás Frías, Cornelio Saavedra, Chayanta, Charcas, Nor Chichas, Sud Chichas, Alonso de Ibáñez, Nor Lípez, Sud Lípez, José María Linares, Antonio Quijarro, Gral. B. Bilbao, Daniel Campos, Modesto Omiste y Enrique Valdiviezo.
LA PAZ:
Pacajes, José Manuel Pando, Aroma, Loayza, Gualberto Villarroel, Omasuyos, Ingavi, Murillo, Los Andes, Inquisivi, Manco Kapac, Muñecas, Saavedra, Larecaja y Camacho.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar a los Ministerios de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, PLANEAMIENTO Y COORDINACION, DEFENSA NACIONAL, ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS, ENERGIA E HIDROCARBUROS, FONDO DE INVERSION SOCIAL Y FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO, para que procuren financiamientos y ayuda alimentaria a fin de encarar la atención de la emergencia así como viabilizar los proyectos destinados a conseguir la rehabilitación de las áreas afectadas y dotar de agua para riego y otros insumos agropecuarios a los pobladores de las diferentes zonas donde la sequía persiste.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, MACA y a la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, para obtener la cooperación internacional necesaria para la asistencia médica, alimentaria y requerimientos de insumos agrícolas y pecuarios contemplando las tres etapas, prevención, emergencia y rehabilitación.
ARTÍCULO QUINTO.- La Cooperación Nacional e Internacional que se obtenga para atender las urgencias inmediatas de socorro a las poblaciones, así como a los productores agrícolas afectados por las sequías, heladas y granizadas, será canalizada a través del Ministerio de Defensa Nacional (Dirección Nacional de Defensa Civil), en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Energía e Hidrocarburos, Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a.i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.