28 DE FEBRERO DE 1990 .- Se autoriza en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares de Santa Cruz, sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de Ciento Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Tres Bolivianos (Bs179.403.--), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por ingresos de Operación y Otros, de conformidad al siguiente detalle:
DECRETO SUPREMO No.- 22450
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989, aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la gestión fiscal de 1989.
Que el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares de Santa Cruz, solicita presupuesto adicional proveniente de saldos bancarios al 31 de diciembre de 1988 y de la recuperación de la cartera en mora, gestión 1989.
Que el artículo 96 inc. 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto consolidado aprobado, en concordancia con los artículos 9° de la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares de Santa Cruz, sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de Ciento Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Tres Bolivianos (Bs179.403.--), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por ingresos de Operación y Otros, de conformidad al siguiente detalle:
ORGAMISMO : CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ESCOLARES (CONES)
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL
SUBPROGRAMA 02 : ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
ACTIVIDAD 01 : REGIONAL SANTA CRUZ
RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION Y OTROS
RECURSOS
GESTION : 1,989
I N G R E S O S
(en bolivianos)
Financiamiento por origen de los recursos
Código | F u e n t e | Presupuesto adicional 1989
---|---|---
I | NACIONALES | 179.403
2 | Ingresos de operación | 43.226
2.2.1 | Venta de servicios m/n | 43.226
5 | Otros | 136.177
5.2 | Saldo gestión anterior | 25.276
5.5 | Otros (recuperación de cartera en mora) | 110.901
| T o t a l | 179.403
E G R E S O S
(En bolivianos)
Clasificación por objeto del gasto
Código | D e s c r i p c i ó n | Importe
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 62.014
110 | Empleados permanentes | 7.500
118.5.2 | Otros por servicios personales | 7.500
120.2.2.1 | Empleados no permanentes | 43.226
120.5.5 | Empleados no permanentes | 1.829
130 | Previsión social | 9.459
131.5.2 | Aporte patronal al seguro social | 8.408
132.5.2 | Aporte patronal para vivienda | 1.051
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 26.240
210 | Servicios básicos | 8.560
211.5.2 | Comunicaciones | 4.800
212.5.2 | Energía eléctrica y agua | 280
213.5.2 | Publicidad | 200
214.5.2 | Imprenta | 3.037
214.5.5 | Imprenta | 243
220 | Servicios de transporte y seguros | 5.880
221.5.5 | Pasajes | 1.440
222.5.5 | Viáticos | 3.120
225.5.5 | Seguros | 1.320
230 | Alquileres | 600
232.5.5 | Equipo y maquinaria | 600
240 | Mantenimiento y reparación | 2.640
241.5.5 | Edificios y equipo | 2.640
250 | Servicios profesionales y comerciales | 8.320
252.5.5 | Estudios, investigaciones y proyectos | 7.860
253.5.5 | Comisiones y gastos bancarios | 100
254.5.5 | Lavandería, limpieza e higiene | 360
260 | Otros servicios no personales | 240
261.5.5 | Tributos y otros gravámenes | 240
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 13.020
310 | Para oficina | 2.900
311.5.5 | Papelería y suministros varios | 2.900
320 | Para usos varios | 10.120
| |
321.5.5 | Limpieza y usos domésticos | 580
323.5.5 | Alimentos | 5.280
325.5.5 | Lubricantes y combustibles | 900
328.5.5 | Accesorios, repuestos y herramientas menores | 3.160
329.5.5 | Otros materiales y suministros | 200
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 46.443
420.5.5 | Construcciones, reformas é instalaciones | 46.443
500 | DEUDA PUBLICA | 9.912
510 | Interna | 9.912
514.5.5 | Créditos reconocidos | 9.912
600 | RESERVAS | 21.774
620 | Sociales | 21.774
621.5.5 | Beneficios sociales | 21.774
| Total | 179.403
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Fernando Terrazas Salas Min. Finanzas a.i., Jorge Urquidi Min. Planeamiento y Coordinación, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.