21 DE JULIO DE 1980 .- Declárase en receso la vigencia de las directivas sindicales, asociaciones empresariales, profesionales, de trabajadores activos y pasivos, con excepción del Sector de trabajadores del Auto Transporte que se manejó sindicalmente al margen de toda actividad política.
DECRETO SUPREMO N° 17531
GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, contempla entre sus objetivos fundamentales el de ajustar mediante un régimen legal adecuado a la realidad nacional, las relaciones laborales teniendo en cuenta el alto interés social de la clase trabajadora basada fundamentalmente a una permanente superación de factores de producción y productividad;
Que en tanto el Supremo Gobierno constituya los instrumentos técnicos legales idóneos y establezca las condiciones adecuadas, para la vigencia de un nuevo y real sistema de representación sindical, de verdadero contenido social, superando el estilo demagógico con que se ha venido manejando la política social del país;
Que es necesario desterrar definitivamente las influencias que ejercen quienes han hecho de la dirigencia sindical los instrumentos al servicio de ideologías foráneas y antinacionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase en receso la vigencia de las directivas sindicales, de asociaciones empresariales, profesionales, de trabajadores activos, con excepción del Sector de trabajadores del Auto Transporte que se manejó sindicalmente al margen de toda actividad política, haciendo resistencia a la dictadura extremista.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el menor tiempo posible los organismos correspondientes establecerán el procedimiento y las bases para la reorganización y vigencia de las nuevas directivas sindicales en todos sus niveles, con la concurrencia de trabajadores de elevada conducta sindical.
ARTÍCULO TERCERO.- Mientras dure la reestructuración de todas las organizaciones los ex - dirigentes que manejarón festinatoriamente los ingresos económicos que sacrificadamente fueron generados por los trabajadores, deberán rendir cuentas ante los organismos correspondientes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Ramirez, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas,