21 DE FEBRERO DE 1978 .- Prorrógase la vigencia del régimen especial para Atlas Copec. Andina S.A. dictado mediante DD.SS. 12630 y 14589, hasta el 30 de marzo de 1978.
DECRETO SUPREMO N° 15322
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 12038 de 6 de Diciembre de 1974, se ha homologado el contrato de 8 de marzo de 1974. celebrado entre el Gobierno de Bolivia y el Grupo Atlas Copco A.B. de Suecia adjudicándole la producción de perforadoras y compresoras, emergentes de las Decisiones Nos. 28 y 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y mediante Decreto Supremo N° 14589 se ha homologado el instrumento complementario celebrado mediante escritura N° 135 extendida el 9 de marzo de 1977, prorrogando la vigencia del régimen especial, estableciendo un sistema de liquidación, pago y control de las tasas aduaneras y el desdoblamiento de las posiciones arancelarias respectivas;
Que, no ha sido posible que la empresa reciba las obras civiles concluídas en tiempo para instalar su maquinaria y producir con los grados de integración contratados para la etapa I, siendo por consiguiente atendible su solicitud de ampliación de la etapa O con 10% de integración local.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Prorrógase la vigencia del régimen especial dictado mediante Decretos Supremos Nos 12630 y 14589 hasta el 30 de marzo de 1978.
ARTÍCULO 2.- Los trámites de nacionalización efectuados por Atlas Copco Andina S.A. que a la fecha se encuentran pendientes en las Aduanas del país al amparo de resoluciones liberatorias expedidas por el Ministerio de Finanzas estarán exentos del pago de la tasa acumulativa de servicios prestados.
ARTÍCULO 3.- Las piezas y partes que sean importadas independientemente y cuya clasificación arancelaria corresponda a posiciones diferentes a las previstas en el artículo primero del Decreto Supremo N° 12630 de 19 de junio de 1975, excepcionalmente recibirán el tratamiento liberatorio general, previa verificación del destino a la fabricación de compresoras y perforadoras.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillemo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.