12 DE JUNIO DE 1980 .- Autorízase al Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento cotizar a la "COOPERATIVA DE VIVIENDA GUABIRA" el 2 % (dos por ciento) como aporte patronal correspondiente a sus 52 trabajadores sanitarios con destino al financiamiento de la construcción de vivienda de interés social "PLAN 52".
DECRETO SUPREMO NO 17465
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por imperio del D. S. 11743 de 30 de agosto de 1974 se ha dispuesto que el 2 o/o del aporte patronal y el 0.70 o/o del aporte sobre ventas correspondiente a los trabajadores del Ingenio Azucarero de la Corporación Boliviana de Fomento, son transferidos a la “Cooperativa de vivienda de Trabajadores Fabriles de Guabirá” con destino a la construcción de Vivienda de interés Social.
Que el Grupo de 52 trabajadores del nosocomio de Guabirá, cuya relación nominal formará parte de este Decreto, fué transferido al Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento y consiguientemente, junto a ellos, el aporte patronal del 2 o/o para cotizar al Consejo Nacional de Vivienda CONAVI.
Que estos trabajadores sanitarios no tomados en cuenta continúan formando parte de la “Cooperativa de Vivienda Guabirá” cotizando el aporte laboral, y percibiendo los beneficios de vivienda.
Que por tratarse de pre – adjudicatarios de viviendas de la “Cooperativa de Vivienda Guabirá” es prudente que estos 52 trabajadores del Seguro Social continúen siendo atendidos transitoriamente, por la nombrada Cooperativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento cotizar a la “COOPERATIVA DE VIVIENDA GUABIRA” el 2 % (dos por ciento) como aporte patronal correspondiente a sus 52 trabajadores sanitarios con destino al financiamiento de la construcción de vivienda de interés social “PLAN 52”, hasta su conclusión, cuya relación nominal de beneficiarios es la siguiente:
1.- Fernando Delgadillo Almaraz.
2.- Edmundo Justiniano Justiniano.
3.- Jaime Revollo Céspedes,
4.- Ana María de Parada.
5.- Noryn Barreda Cruz.
6.- Wilson Corrales Aguilar.
7.- Jorge Chavez Chactur.
8.- Freddy Salvatierra Ballivian.
9.- Freddy Perales Guerrero.
10.- Miguel Jimenez Eguez.
11.- René Suarez Mejía.
12.- Mario Chávez Paz.
13.- Carmelo Rivera Mancilla.
14.- Carlos Crespo Bueno.
15.- Arcelio Hurtado Villaroel.
16.- Rosario Mendoza Martinez.
17.- Ciro LLanos LLanos.
18.- Antonio Gius Parada.
19.- Ever Vaca Araoz.
20.- Manfredo Mendez Pizarro.
21.- Paulino Corrales Alarcón.
22.- Ana María de Gonzales.
23.- Bertha de Duarte.
24.- Isabel de Paz.
25.- Rosa Quiroga Antelo.
26.- Gueisa Mercado Pizarro.
27.- Hernán Arias Sotelo.
28.- Mecki Prinzorha Reideque.
29.- Rosa de Viruez.
30.- Dora Parada Ribera.
31.- Juán J. Zalzer Cuellas.
32.- Pablo Vaca G.
33.- Sergio Mendez Hurtado.
34.- Glovis Sensano Galarza.
35.- Daniel Aranda Rojas.
36.- Justino Jimenéz Rua.
37.- Amanda Gonzales Aguilar.
38.- Carmen Guzmán Vaca.
39.- Isabel Vaca Arrazola.
40.- Ana María de Balcazar.
41.- Elfy Chávez Durán.
42.- Aurelio Bernachi Barrero.
43.- Lucio Choque Aparicio.
44.- Esperanza Torrico.
45.- Ricardo Hurtado.
46.- Eddy Carvajal.
47.- Roger Simón R.
48.- Manuel Heredia.
49.- Julio Donaire R.
50.- Teresa de Santiesteban.
51.- Hermy de Chiuzano.
52.- Aidee Peralta Hurtado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutiérrez del Rio, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.