19 DE OCTUBRE DE 1981 .- Autorizase al Min. Previsión Social cursar invitaciones a firmas comerciales para que presenten propuestas de compra—venta de 2.463 T/M de varillas de fierro de construcción de procedencia Japonesa.
DECRETO SUPREMO Nº 18666
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo No 17227 de fecha 27 de febrero de 1980, homologó el Convenio contenido en las Notas Reversales de 28 de noviembre de 1979, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y del Japón, por el que el segundo de los nombrados concede al de Bolivia una donación de hasta la suma de Trescientos Millones de Yenes Japoneses (Y 300.000.000.-) con destino a la adquisición de productos y servicios de la Industria Japonesa, de acuerdo a los términos del Convenio los recursos provenientes de su comercialización en nuestro país deben ser destinados a la ejecución del proyecto de mejoramiento de instalaciones hospitalarias regionales;
Que en el Artículo Segundo del Decreto Supremo mencionado anteriormente se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, adquirir 2.463 toneladas métricas de varillas de fierro de construcción por un valor de 299.912.000.-- Yenes Japoneses, equivalente a $us.-- 1.255.443.09 al cambio de 238.89 Y por cada dólar americano, haciendo un total de $b. 30.770.916.16 de las firmas adjudicatarias japoneses Marubeni Corporation y Mitsubishi Corporation, las que de conformidad a los términos del Contrato suscrito el 28 de febrero de 1980, han cumplido entregando en su destino final CIF Aduana La Paz, en el mes de Junio de 1980;
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Publica en tal virtud es propietario de 2.463 TM de varillas de fierro de construcción: 1.233 T.M. de varillas redondas lisas y 1.230 T.M. varillas de fierro redondas corrugadas, sumando el total anterior cantidad que por tal razón ha ingresado a formar parte de los bienes del Estado;
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública dadas sus atribuciones de orden social, enmarcadas dentro de la conducción de la Salud Pública, de Previsión y Seguridad Social, no alcanza a tomar disposiciones de orden comercial que puedan determinar medidas conducentes a realizar actos comerciales como el de ofrecer a la venta directa al consumidor de los materiales de construcción donados por el Gobierno del Japón, por ello, se hace imperioso que se le autorice mediante Decreto Supremo de excepción a cursar invitaciones a no menos de cuatro firmas comerciales, legalmente establecidas en el país, a fin de que presenten sus propuestas de compra - venta eligiéndose a la que ofrezca mejores condiciones para los intereses del Estado con las que se suscribirá el contrato de venta respectivo, de acuerdo a las normas legales en vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por vía de excepción proceder a cursar invitaciones a no menos de cuatro firmas comerciales legalmente establecidas en el país y de conocida solvencia económica para que en base a un pliego de especificaciones, presenten sus propuestas de compra - venta de las 2.463 T.M. de varillas de fierro de construcción de procedencia japonesa y de las siguientes dimensiones y características;
Barras de fierro redondas lisas JIS G 3112 SR - 90 de tolerancia de JIS G 3191, longitud de 6 metros linea recta.
Barra de fierro redondas corrugadas JIS G 3112 SD 35 de tolerancia de JIS G 3112 de 6 metros línea recta.
A. LISAS | |
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CANTIDAD | |
9 mm | 411 | T.m. |
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13 mm | 411 | T.m. |
16 mm | 411 | T.m. |
| 1233 | T.m. | Sub - Total
A. CORRUGADAS |
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CANTIDAD | |
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10 mm | 410 | T.m. |
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13 mm | 410 | T.m. |
16 mm | 410 | T.m. |
| 1,230 | T.m. | Sub - Total
GRAN TOTAL: 2.463. T.m.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Adjudicada la compra - venta de las varillas de fierro mencionadas en el Artículo Primero, a la mejor propuesta, se autoriza a proceder a suscribir el contrato respectivo con la firma adjudicataria el que contemplará todas las cláusulas pertinentes a contratos dentro de lo normado en los Códigos Civil y de Comercio vigentes y sea con intervención del Fiscal de Gobierno y Contraloría General de la República en su ejecución.
ARTÍCULO TERCERO.- Libérase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública del pago de los impuestos de derechos arancelarios, adicional al recargo del 3%, tasas acumulativas y retributivas, Impuestos a la Renta Interna y Municipal, uso de timbres del 10% sobre monto liberado y además los derechos y tasas consulares y de todo gravámen tipo en general y sin excepción. Esta liberación se refiere a las varillas de hierro señalada en el Artículo lo del presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgajero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Duran Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humerez Seleme.