18 DE MARZO DE 1980 .- Amplíanse los alcances del Art. 6o del D.S. Nº 1592 de 19-IV-49 referente al Retiro Voluntario, añadiendo los incisos i) y j) referentes a los periodos de ejercicio sindical y al tiempo de cesantía por motivos políticos — sindicales.
DECRETO SUPREMO N° 17286
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, es una figura jurídica reconocida tanto en la doctrina laboral como en la norma positiva, consistente en la suspensión de la relación de trabajo, con o sin goce de remuneración, basada en la costumbre, la ley o los convenios colectivos, que “no pone fin a la vinculación jurídica existente entre el trabajador y el empleador”, cual se encuentra expresado en el Art. 51 del Reglamento de la Ley del Trabajo de Venezuela, de 31 de diciembre de 1973, y en otras legislaciones.
Que, los Decretos Supremos 09061, de 13 de enero de 1970 y 16167 de 9 de febrero de 1979, disponen la reincorporación a sus antiguas fuentes de trabajo de los trabajadores despedidos por causas político - sindicales, conservando la antigüedad de sus servicios desde la fecha de la contratación original y la obligación del aporte al seguro social durante el período de suspensión del trabajo por parte de las empresas, conforme se acredita por la lectura de los Art. lo. 2o y 3o del Decreto Supremo No 09495, de 3 de diciembre de 1970.
Que, el Decreto Supremo No 1592, de 19 de abril de 1949, al reglamentar la Ley del Retiro Voluntario de fecha 21 de diciembre de 1948, en su Art. 6, comprende como tiempo de servicios: a) Los períodos de enfermedad previstos por el Art. 73 de la Ley General del Trabajo; b) Las vacaciones anuales, c) Los periodos de descanso, previo y posterior al alumbramiento, conforme al Art. 61 de la Ley General del Trabajo; d) Los períodos de licencia concedidos por el patrono; e) Las interrupciones de trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador; f) Los períodos de servicios militares obligatorios o de servicios en campañas, incluyendo el tiempo correspondiente al viaje de regreso desde el lugar del licenciamiento o desmovilización; g) El tiempo que dure la suspensión de labores como consecuencia de lock out o de huelga declarada con arreglo a ley; h) En general cualquier suspensión del contrato autorizado por ley, un contrato colectivo o el contrato individual de trabajo.
Que se hace necesario ampliar los alcances del Decreto Supremo No 1592,
de 19 de abril de 1949, en su Art. 6o en otros casos concretos de suspensión
de los afectos de los contratos de trabajo, cual sería el caso de los períodos
de
ejercicio sindical con declaratoria en comisión y el tiempo de cesantía por
motivo político y sindicales debidamente comprobados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se amplian los alcances del Art. 6o del Decreto Supremo No.1592 de 19 de abril de 1949, Reglamentario de la ley de diciembre de 1948 con los siguientes incisos:
i) Los períodos de ejercicio sindical, con declaratoria en comisión del
Ministerio de Trabajo.
j) El tiemp o de cesantía ocasionado por motivos político - sindicales, debidamente comprovados conforme al D. S. No 16167 de 16 de febrero de 1979.
Para los casos previstos en el inciso j) Las empresas, que hubiesen cancelado
los beneficios sociales a los trabajadores, al momento de su reincorporación
consignarán dichas sumas a cuenta de beneficios sociales, cotizando también
las obligaciones al seguro social para la cesantía.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los alcances jurídicos referidos al inciso j), tendrán carácter retroactivo al 3 de diciembre de 1970, fecha en que se reconoce legalmente la antiguedad de servicios en favor de los trabajadores despedidos por causas político-sindicales.
El señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado del
cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho
días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Adolfo Aramayo Anze, Jorge Agreda Valderrama, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio,