30 DE DICIEMBRE DE 1980 .- Exenciónase por diez años, a partir de la gestión 1980, a la Empresa Naviera Boliviana y Linea Naviera Boliviana del pago de impuestos y todo gravamen impositivo.
DECRETO SUPREMO N° 17892
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Naviera Boliviana “ENABOL”, creada por Decreto Ley No 16174 de 9 de febrero de 1979 como entidad autártica de derecho público, tiene como objetivo fundamental la integración del país, mediante el desarrollo de la navegación fluvial, lacustre y marítima;
Que a su vez, el Decreto Supremo No 16300 de 27 de marzo de 1979, autoriza la formación de la Sociedad Económica Mixta Líneas Navieras Bolivianas “LINABOL”, formada entre la Empresa Naviera Boliviana y Hapag Lloyd AG, con la finalidad exclusiva de realizar el servicio de transporte por vía marítima de pasajeros y carga, con un capital social autorizado de $b. 18.000.000.- - y el pagado de $b. 9.000.000.- -, mediante la emisión de acciones en la proporción del 51 o/o para el sector público y 49 o/o para el privado;
Que el estudio de antecedentes demuestra el resultado positivo de las actividades comerciales desarrolladas por esta empresa, que tiende a incrementar sus actividades mediante la inversión de sus capitales, en provecho de la navegación nacional;
Que el Gobierno Nacional al otorgar facilidades en favor de las Empresas ENABOL Y LINABOL contribuye el desarrollo de la marina mercante del país, por cuyo motivo se hace necesario dictar excepcionalmente la disposición legal pertinente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exenciónase por diez años, a partir de la gestión de 1980, a la Empresa Naviera Boliviana y Línea Naviera Boliviana del pago de los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, timbres y uso de timbres sobre lo liberado, actos notariales, papel sellado, tributos y todo gravamen de tipo impositivo.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, quedan exentas del pago de derechos arancelarios, adicional, recargo adicional de 3 o/o, tasas retributiva y acumulativa de servicios prestados, timbres consulares, 10 o/o de uso de timbres sobre el monto liberado, 1 o/o y 2 o/o pro - desarrollo del noroeste, Cochabamba y Beni, renta interna y municipal y el 25 o/o del depósito previo, a las importaciones propias que efectúen las Empresas Navieras ENABOL Y LINABOL.
Lo señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.