06 DE NOVIEMBRE DE 1980 .- Complementase los DD.SS. 17450 y 17613 de 12-VI y 18—IX—80 aclarándose que el crédito destinado al proyecto de Ingeniería de Perforación para confirmación de Reservas de Gas y Recuperación Secundaria de Petróleo, a otorgarse por la Asociación Internacional de Fomento será en varias monedas equivalentes a $us. 16.000.000.-.
DECRETO SUPREMO N° 17763
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No 17450 de 12 de junio de 1980 el Gobierno de la Nación aprobó la suscripción del Convenio de Crédito No S – 25 – BO de 18 de junio de 1980 entre la Asociación Internacional de Fomento y la República de Bolivia por la suma de $us. 16.000.000.oo destinados a la ejecución del proyecto de Perforación para la confirmación de reserva de gas natural y recuperación secundaria de petróleo y por Decreto Supremo No 17613 de 18 de septiembre de 1980 se ratificó el indicado convenio.
Que asimismo mediante Decreto Supremo No 17451 de fecha 12 de junio de 1980 el Supremo Gobierno aprobó la suscripción del contrato de Préstamo No 611/SF – BO entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia por la suma de $us. 16.000.000.oo con destino al financiamiento de la ejecución del Proyecto de Verificación y Certificación de Reservas de Gas Natural y por Decreto Supremo No 17614 de fecha 18 de septiembre de 1980 se ratificó dicho contrato.
Que de conformidad con la Sección 2.01 del Convenio No. S – 25 – BO suscrito con la Asociación Internacional de Fomento, el crédito otorgado en una cantidad en diversas monedas equivalente a $us. 16.000.000.oo y de acuerdo con la cláusula 1.01 del contrato No 611/SF – BO suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo el préstamo será otorgado hasta una suma de $us. 16.000.000.- o su equivalente en otras monedas.
Que como consecuencia es necesario complementar los Decretos Supremos Nos. 17450, 17613, 17451 y 17614, antes mencionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Complementase los Decretos Supremos Nos 17450 y 17613 de fechas 12 de junio y 18 de septiembre de 1980 aclarándose que de conformidad a las condiciones del crédito otorgado por Convenio No S – 25 – BO suscrito en fecha 18 de junio de 1980, el crédito destinado al proyecto de Ingeniería de Perforación para confirmación de Reservas de Gas y Recuperació Secundaria de Petróleo, a otorgarse por la Asociación Internacional de Fomento será efectuada en una cantidad de varias monedas equivalentes a $us. 16.000.000.- (DIEZ Y SEIS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- Asimismo, compleméntase los Decretos Supremos Nos 17451 y 17614 de fechas 12 de junio y 18 de septiembre de 1980, aclarándose que el préstamo otorgado por el Contrato No 611/SF – BO suscrito en fecha 16 de julio de 1980 con el Banco Interamericano de Desarrollo para el financiamiento del Proyecto de Verificación y certificación de Reservas de Gas Natural, será efectuado hasta una suma de $us. 16.000.000.oo (DIEZ Y SEIS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Hinojosa Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.